El jurado declara no culpable al exalcalde de Castril juzgado por el uso indebido del móvil municipal

Ha considerado que López Ródenas no contrató de manera consciente ni voluntaria los SMS Premium que distintas compañías cargaron en su factura durante dos años

Sala de la Audiencia provincial de Granada vacía
Imagen de archivo de una sala de la Audiencia de Granada | Foto: Archivo EP
Europa Press
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Un jurado popular ha declarado al exalcalde de Castril José Juan López Ródenas (PSOE) no culpable del delito de malversación de fondos públicos por el que fue juzgado esta semana en la Audiencia de Granada por un supuesto uso indebido del móvil municipal durante su etapa como regidor, según han informado a Europa Press fuentes del caso.

El jurado, cuyo veredicto fue leído en la noche de este pasado jueves en la Sección Primera de la Audiencia Provincial, ha considerado que López Ródenas no contrató de manera consciente ni voluntaria los SMS Premium que distintas compañías cargaron en su factura de móvil durante dos años por un importe de 1.579 euros, en la línea de lo expuesto por la Fiscalía y por el propio afectado.

Tras el fallo por unanimidad del jurado, se dictó sentencia oral (in voce) absolutoria del delito de malversación que le imputaba únicamente la acusación particular ejercida por el Ayuntamiento de Castril.

La Fiscalía solicitó desde el primer momento, y lo ratificó en la última sesión del juicio, la absolución para López Ródenas al entender que no existen elementos de prueba suficientes para determinar que contrató de manera consciente estos servicios y porque cabe la posibilidad, por tanto, de que fuera víctima de una "práctica fraudulenta" por parte de estas compañías de 'SMS Premium'.

En todo caso, la fiscal mantenía que aunque se hubiera producido una contratación voluntaria de estos servicios por parte del entonces alcalde ello no sería constitutivo de un delito de malversación de caudales públicos.

En la primera sesión del juicio, López Ródenas declaro que "jamás" usó el móvil municipal para fines ajenos a la función pública, contratando servicios de ocio, televisión y "mucho menos para temas relacionados con llamadas eróticas", sino que fue víctima de una "estafa" por la que le cargaron esta clase de productos sin que él fuera consciente.

Su defensa ha recalcó el jueves que no existían pruebas suficientes contra su cliente y que "no se puede condenar por corazonadas". Durante el proceso ha hecho hincapié además en que los hechos se produjeron entre diciembre de 2008 y enero de 2011, unas fechas en las que este mercado de los SMS Premiun no estaba del todo regulado y hubo "miles de personas" afectadas por situaciones similares a esta. Asimismo, insistió en que las acusaciones contra el exregidor se produjeron tras el cambio de gobierno en el Ayuntamiento de la localidad y se fundamentaban, a su juicio, en "espurias motivaciones políticas que no deben merecer el amparo judicial".







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