Granada sube al nivel 2 de alerta sanitaria junto a otras seis provincias andaluzas

Esta decisión no implica límites de aforo y horario en comercios, hostelería, ocio nocturno y otras actividades

Ciudadanos por la calle Recogidas de Granada capital | Foto: Carlos Gijón
GranadaDigital
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Los comités territoriales de Salud Pública de Alto Impacto de las ocho provincias andaluzas se han reunido y han confirmado la tendencia al alza que ha vivido la comunidad en las últimas semanas. Casi el territorio, a excepción de Huelva, estará en el nivel 2 de alerta sanitaria a partir de las 00:00 horas de este jueves. Esta decisión no supone la aplicación de límites de aforo y horario en comercios, hostelería, ocio nocturno y otras actividades.

Almería, Cádiz, Granada y Jaén se suman así a Córdoba, Málaga y Sevilla, que ya se encontraban en el segundo nivel. En el caso de Granada, este momento llega con una tasa de incidencia de 1.748,8 casos por cada 100.000 habitantes en los últimos 14 días en la provincia. El gran impacto de la variante Ómicron antes y después de la Navidad es más que notable en los datos de contagios.

La Junta determina que "el horario máximo de estos establecimientos será el determinado en su normativa sectorial o municipal de aplicación", mientras que "en lo relativo al uso obligatorio de mascarillas se estará lo previsto en el artículo 6 de la Ley 2/2021, de 29 de marzo, de medidas urgentes de prevención, contención y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el Covid-19".

Medidas del nivel 2 de alerta sanitaria

El uso de los aseos, vestuarios, probadores, salas de lactancia o similares de clientes, visitantes o usuarios será conforme al aforo autorizado en los mismos, manteniendo el uso obligatorio de mascarilla, una ventilación adecuada y estableciendo las medidas organizativas oportunas para evitar aglomeraciones que impidan mantenimiento de las medidas preventivas y de higiene, adecuadas para prevenir los riesgos de contagio.

No será necesario la realización de la evaluación de riesgo por la autoridad sanitaria para las actividades, pruebas y eventos deportivos de ocio, competición o exhibición que concentren a más de 2.000 personas entre participantes y público al aire libre o en instalaciones deportivas al aire libre, y en el caso de que concentren a más de 1.000 personas en instalaciones deportivas cubiertas.

Las medidas preventivas para la práctica de navegación de recreo en el nivel 1 y 2 serán las mismas que las establecidas en el artículo 24.2 de la Orden de 7 de mayo de 2021.

En los cines, teatros, auditorios, establecimientos especiales para festivales, circos de carpa y espacios similares, así como en recintos al aire libre y en otros locales y establecimientos destinados a actos y espectáculos públicos, se adoptarán las siguientes medidas:

1.º La circulación de las personas por el recinto deberá organizarse de manera que se respete la distancia de seguridad interpersonal.

2.º La apertura de puertas se realizará con antelación suficiente para permitir un acceso escalonado.

3.º La salida del público deberá procurarse que se realice también de forma escalonada por zonas, garantizando la distancia de seguridad entre personas, debiendo indicarse mediante la oportuna señalética.

4.º En el caso de espectáculos públicos o eventos multitudinarios será obligatorio el uso de la mascarilla aunque se celebren en espacios al aire libre. Se establecerán sectores independientes de máximo 1.000 personas respetando en todo momento las normas de seguridad y evacuación. Se designará un punto de acceso a cada sector con servicios independientes. No será necesaria realizar la evaluación de riesgos por la autoridad sanitaria.

En los ensayos y conciertos de bandas de música, los instrumentos de viento, incluidas sus partes, como cañas o boquillas, no deberán compartirse entre los diferentes integrantes, siendo su uso exclusivo. En las ferias comerciales, conferencias, congresos y otros eventos profesionales, no será necesario realizar la evaluación de riesgo por la autoridad sanitaria

Uso de mascarilla obligatorio en eventos multitudinarios al aire libre

En el caso de espectáculos públicos o eventos multitudinarios, la nueva orden de Salud establece que "será obligatorio el uso de la mascarilla aunque se celebren en espacios al aire libre" y se deberán definir "sectores independientes de máximo 1.000 personas respetando en todo momento las normas de seguridad y evacuación", en los que se deberá "designar un punto de acceso a cada sector con servicios independientes" aunque "no será necesaria realizar la evaluación de riesgos por la autoridad sanitaria".







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