El exalcalde de Castril apelará contra la sentencia que lo declara culpable de contratar líneas eróticas con el móvil municipal

José Juan López considera que el veredicto es “absolutamente decepcionante”, pues no se basa en las pruebas de cargo en el acto del juicio

Tribunal Superior de Justicia de Andalucia en Granada
Tribunal Superior de Justicia de Andalucía en Granada | Foto: Antonio L. Juárez / GD
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El exalcalde socialista de Castril José Juan López Ródenas recurrirá la sentencia dictada por el Tribunal del Jurado ante la Sala de lo Civil y de lo Penal del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, tanto por la forma, como por el fondo de la sentencia, al entender que incurre en una vulneración de derechos fundamentales, al no existir prueba de cargo practicada en el acto del juicio de entidad suficiente para desvirtuar la presunción de inocencia, ni concurrir los elementos del tipo penal por los que se le ha condenado por malversación.

El exalcalde ha considerado "injusto" el veredicto del jurado popular que el pasado miércoles le declaró culpable de un delito de malversación de fondos públicos por contratar de forma "consciente y voluntaria" en el móvil municipal servicios de ocio por Internet, televisión y 'cámara oculta sexy' ajenos a la función pública, y ha avanzado que recurrirá la sentencia condenatoria.

El socialista considera que el veredicto es “absolutamente decepcionante”, pues no se basa en las pruebas de cargo practicadas en el acto del juicio, ni atiende a la presunción de inocencia, ni tiene en consideración las conclusiones de la propia Fiscal, en cuya intervención desgranó y calificó con absoluta nitidez y rotundidad, para solicitar la libre absolución.

Durante el juicio, celebrado esta semana en la Sección Primera de la Audiencia de Granada, se puso de manifiesto que el coste total por estos servicios de telefonía fue de 1.579 euros que López Ródenas, alcalde de Castril de 2004 a 2011, abonó en la cuenta municipal. Durante su declaración explicó que nunca llegó a contratar ninguno de estos servicios por los que se le ha tarifado, sino que fue víctima de una "estafa" por parte de las compañías que prestaban estos servicios.

La acusación particular ejercida por el Ayuntamiento de Castril ha venido manteniendo que sí lo hizo y ha solicitado que sea condenado a 3.240 euros de multa y suspensión de empleo o cargo público por 21 meses.

López Ródenas considera que tras más de ocho años de exposición pública negativa “habrá pesado mucho en los miembros del jurado la presión mediática en torno a la figura del exregidor castrileño”, que sin duda le conocían y que, con toda probabilidad, se habían formado una opinión negativa respecto al él antes del juicio. Esa posibilidad de ser “influenciados” por el entorno es una de las críticas que a menudo se vierten sobre los jurados.

"El jurado es una muestra de la sociedad y de su tolerancia hacia ciertos delitos, también de los prejuicios y estereotipos sobre los políticos, lo que, en mi opinión condiciona cómo se comporta un ciudadano cuando ha de administrar justicia contra un político", ha sostenido López Ródenas, lamentando la "extrema dureza" del veredicto.







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