¿Es legal llevar una cámara instalada en el coche?

Las 'dashcam' se han popularizado en los últimos tiempos y esto es lo que las leyes dicen sobre su uso en España

Captura
Una GoPro instalada en un vehículo | Foto: GoPro
Jero Camero
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Durante los últimos años se ha popularizado mucho una moda que comenzó en el este de Europa y también en algunos puntos de Estados Unidos. Cada vez son más los usuarios de vehículos que han instalado una cámara que va grabando durante la conducción.

El motivo principal es tener una prueba en caso de accidente que ayude a las aseguradoras a dirimir cómo se ha desarrollado el suceso y buscar la forma de repartir las culpas de manera más adecuada. Aunque también hay quien simplemente aprovecha las imágenes para señalar de forma pública a los conductores, viandantes y usuarios de otros vehículos que hacen un mal uso de las vías.

Cada vez son más los vídeos que aparecen en redes sociales sobre cámaras 'on board' y en plataformas extranjeras como Viral Hog han ido ganando en popularidad. En España ha sido la app Social Drive la que ha generado un feedback más grande por parte de los usuarios, aunque la mayoría de vídeos que exponen en sus redes no pueden ser considerados como 'dashcam' ya que son de acompañantes grabando desde su móvil y no una cámara propiamente instalada en el coche.

¿Son las 'dashcam' legales en España?

La respuesta es sencilla, pero al mismo tiempo guarda matices complejos como casi todo lo relacionado con el sistema legal. La respuesta corta es: no es legal. Ahora bien, ¿por qué? La Ley Orgánica de Protección de Datos (LOPD) impide las grabaciones en los espacios públicos al no tener el consentimiento directo y firmado de todo aquel que pueda pasar por delante de nuestro vehículo mientras llevamos la cámara instalada.

Los únicos que sí pueden hacer uso de esta posibilidad son los cuerpos de seguridad, aunque incluso ellos mismos deben contar con la autorización pertinente necesaria para poder llevar la cámara activa cada vez que salgan a patrullar.

Para el resto, llevar la cámara activa podría considerado como un acto de videovigilancia por la autoridad correspondiente. Sin embargo, de acuerdo con los expertos, grabar algunos momentos concretos podría entrar dentro de lo que se considera un uso doméstico o privado siempre y cuando dicho contenido no termine subido en internet para poder señalar un comportamiento concreto. La línea es demasiado fina.

Ahora bien, ¿puedo aportar un vídeo de un accidente del que no he tenido la culpa a mi aseguradora? La respuesta vuelve a ser negativa. Técnicamente, y según las indicaciones que aparecen en la LOPD, las aseguradoras no pueden recibir el material ya que se volvería a vulnerar el derecho del anonimato de terceros.

Sin embargo, lo que sí se puede hacer, en caso de proceso judicial para resolver la causa del accidente, es aportar dicho vídeo como prueba, aunque siempre deberá hacerse a través de la autoridad competente, ya sea juez, policía o, incluso, el defensor del pueblo.







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