El TSJA considera ilegal la subcontratación de las líneas 'Buho' de Transportes Rober

El Ayuntamiento de Granada dispone de quince días para recurrir el fallo de la sentencia

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La sentencia, emitida por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 4 de Granada con fecha 17 de septiembre, deja sin efecto el acuerdo de la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Granada, de 29 de julio de 2010, por el que se aprueba la subcontratación de las líneas F, 111 y 122 de servicio de transporte urbano a la mercantil Alhambra Bus, S.A. Se basa en la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público que limita la posibilidad de subcontratación a las prestaciones accesorias en el contrato de gestión de servicios públicos.

Así lo ha confirmado el Presidente del comité de empresa de Transportes Rober, Francisco Barranco, quien ha querido precisar que "la intención del comité de empresa es que no haya pérdida de empleo y que las líneas vuelvan a Transportes Rober y los conductores encargados de las mismas en la empresa Ahambra Bus sean subrogados".

En su opinión, el Ayuntamiento y la empresa han llevado a cabo una subcontratación "ilegal que conlleva pérdida de derechos para los conductores implicados". Por último, ha añadido el representante sindical que lo mismo ocurre con las líneas c1,c2 y c3 de Alhambra Bus, y con la antigua Línea 33, actual SN1 gestionada por Herederos de Gómez.







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