El TSJA archiva la causa contra Sánchez Gordillo por el asalto a un supermercado

gordillo granada
E.P
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El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha acordado el sobreseimiento provisional de la causa seguida contra el parlamentario andaluz y alcalde de Marinaleda (Sevilla), Juan Manuel Sánchez Gordillo, por el asalto a un supermercado de Écija (Sevilla) el 7 de agosto de 2012.

El Alto Tribunal, con sede en Granada, considera que los hechos que se produjeron en el supermercado son, indiciariamente, constitutivos de delito pero que en ellos no participó el diputado autonómico, por lo que se acuerda la remisión de la causa al Juzgado de Écija para la conclusión de la instrucción y, en su caso, enjuiciamiento de quienes participaron materialmente en los hechos.

Tras analizar las diligencias, los documentos videográficos y la declaración del imputado, el instructor --tal y como solicitaron el ministerio fiscal y las partes-- ha acordado el sobreseimiento provisional al considerar que el diputado autonómico no participó material o físicamente y que se encontraba en el exterior del establecimiento y llegó al lugar de los hechos una vez que se había producido la sustracción de alimentos por parte de miembros y simpatizantes del Sindicato Andaluz de Trabajadores (SAT).

Según apuntó el Ministerio fiscal, Sánchez Gordillo se desplazó junto a otras personas a las puertas del supermercado para "apoyar aquello que consideraba sólo un acto político".

Este hecho, según el magistrado instructor, podría calificarse como apología de lo llevado a cabo "sin que quepa olvidar que la apología, salvo los casos expresamente contemplados por la ley penal, sólo será delictiva como forma de provocación y si por su naturaleza y circunstancias constituye una incitación directa a cometer un delito", lo que no es posible "cuando la conducta ya se ha materializado", según consta en el auto, con fecha de este mismo jueves.

Asimismo, incide el instructor en que "por más que socialmente Sánchez Gordillo tenga reconocido un claro liderazgo en el ámbito del Sindicato Andaluz de Trabajadores, no puede partirse de la presunción de que la decisión sindical de llevar a cabo una u otra acción concreta deba pasar necesariamente por su aceptación o su veto".

También señala que los hechos no presentan dudas sobre su existencia ni sobre su carácter delictivo, ya que el hecho de que la intención perseguida no fuera la de un enriquecimiento o lucro personal "no excluye el carácter delictivo de la acción".

"Lo decisivo, pues, no es el destino dado a los bienes sustraídos, ni siquiera el móvil de la operación llevada a cabo (denuncia política, propaganda, acto simbólico) sino la lesión al derecho de propiedad de tercera persona (la víctima) que obviamente no tiene por qué soportar la merma de su patrimonio decidida y llevada a cabo, cualesquiera que fuesen sus razones, por el autor del hurto o del robo", señala el magistrado en su resolución, consultada por Europa Press.

Por último, recuerda que no es posible imputar al Sindicato Andaluz de Trabajadores (SAT) porque cuando se produjeron los hechos el Código Penal consideraba que no se podía aplicar a sindicatos y partidos políticos la responsabilidad penal de personas jurídicas, cuestión que ya ha cambiado con la entrada en vigor de la Ley Orgánica 7/2012, de 27 de diciembre, según informa el TSJA en un comunicado.

Contra el auto cabe la interposición de recurso de reforma y de apelación ante la Sala de lo Civil y Penal del TSJA.







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