El TS confirma las penas a los acusados de matar a un hombre y herir a su familia en Armilla

El alto tribunal desestima los recursos de la defensa y acusación particular y avala las penas impuestas por la Audiencia Provincial de Granada

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Fachada principal del alto tribunal en Madrid | Foto: Archivo
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La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo ha confirmado la condena a 58 años de prisión impuesta a cada uno de los dos hombres acusados de asesinar a un hombre y herir de gravedad a su esposa y sus dos hijos, de 9 y 7 años, en su domicilio familiar, en Armilla (Granada) y la de 22 años impuesta a la pareja sentimental de uno de ellos al considerarla cómplice.

El alto tribunal ha desestimado todos los motivos esgrimidos por los condenados y también los de la acusación particular, ejercida por la familia del fallecido, que también resultó herida y que pedía una pena mayor, por lo que la sentencia, dictada por la Audiencia de Granada, ha sido confirmada en su totalidad.

El Supremo ve una correcta aplicación de la agravante de disfraz a uno de los condenados y confirma que en la acción de los tres condenados hubo un "evidente animus necandi" y una alevosía tanto en el asesinato consumado como en los tres asesinatos en tentativa.

Concretamente, sobre el padre de familia, expone que fue atacado cuando estaba dormido de forma "brutal", "pasando del sueño a la inconsciencia", y que en esta situación uno de los recurrentes le atravesó el cuello con un cuchillo. "Se está ante una alevosía de desvalimiento", mantiene el Supremo que, en relación a su esposa Mónica, "fue atacada por la espalda cuando entró en la vivienda otro de los condenados golpeándole brutalmente hasta que fingió estar muerta".

En lo que se refiere a los hijos menores del matrimonio, Adán e Iván de 7 y 9 años de edad, respectivamente, "el segundo fue arrojado violentamente contra la pared siendo golpeado y finalmente a ambos se les cortó el cuello por el procedimiento de degüello". "Son patentes en todos los casos la alevosía y el animus necandi", concluyen.

Asimismo, ve correcta que la sentencia de la Audiencia Provincial considere que la mujer fue "cómplice de todas las infracciones" rechazando, como argumentaba ésta que su sordomudez le supusiera alguna disminución en su capacidad de conocer y de querer. "No tienen alterada la conciencia de la realidad, ni presentan deterioro de sus funciones psíquicas superiores, estando conservadas sus capacidades volitiva e intelectiva", señala la sentencia respecto a los tres condenados.

EL RELATO DE LOS HECHOS

Durante el juicio, uno de los hombres explicó que conoció a su amigo en una fiesta hacía pocos meses y que él, que sabía leer, le estaba ayudando con el papeleo por la herencia. Con ese motivo se dirigió el día de los hechos, el 15 de octubre de 2012, a la casa de su hermanastra, junto con su amigo, al que le dio un cuchillo "por si acaso" y a su pareja, que conducía el coche con el que se trasladaron a Armilla.

Así, según explicó, él entró primero en la vivienda, no con el ánimo de "pelear" por la herencia, sino para que le aclararan un asunto relacionado con un papel que él creía que le iba a afectar a la hora de heredar, pero, en un momento dado, le "molestó" que el marido de su hermanastra se dirigiera a ella sin que él entendiera qué le había dicho, y la emprendió a puñetazos con él.

Los procesados que no tenían "intención de matar", aunque alegaron no recordar los detalles porque iban "muy borrachos". Ambos exculparon a la tercera inculpada, de quien dijeron que no intervino en ningún momento en los sucesos que llevaron a la muerte del hombre, aunque afirmaron que sí los condujo en coche hasta la casa de sus víctimas, pasadas las doce.







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