El Tribunal Supremo confirma la sentencia que anuló el presupuesto municipal de Granada de 2012

La resolución destaca que no está justificada la desaparición de una partida presupuestaria "validamente" pactada

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Exteriores del Ayuntamiento de Granada
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El Tribunal Supremo (TS) ha confirmado la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) que anuló el presupuesto del Ayuntamiento de Granada correspondiente al ejercicio 2012 "por no ser ajustado a derecho" en lo que respecta a la eliminación de la paga de productividad de los funcionarios municipales.

Los magistrados de la Sección Séptima de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Alto Tribunal han desestimado el recurso de casación interpuesto por el Ayuntamiento de Granada al fallo del TSJA de 27 de mayo de 2013 y le imponen las costas del proceso al recurrente.

En la sentencia, de fecha 8 de octubre y a la que ha tenido acceso Europa Press, la Sala destaca que el Real Decreto Ley de 2011 que impedía el incremento de retribuciones de los funcionarios "no justifica" que en el presupuesto del Ayuntamiento se suprimiese una partida presupuestaria "válidamente" pactada en un acuerdo de 2008 que regulaba las condiciones de trabajo de los funcionarios de la corporación.

Así, confirma la resolución del tribunal andaluz, que ordenó que se repusieran las cantidades correspondientes a la productividad en las mismas cuantías que para el ejercicio anterior.

El fallo ahora confirmado estimó el recurso contencioso-administrativo formulado por el sindicado CCOO, que alegó que el convenio regulador de las condiciones de trabajo laborales y de funcionarios del Ayuntamiento, que recogía lo relativo a los complementos de productividad, permanecía vigente en 2012, con lo que, de eliminar la paga, se estaría incumpliendo el acuerdo.

El Ayuntamiento, en su contestación al recurso, ya justificó la supresión "en sintonía con la situación económica actual", pero el Alto Tribunal andaluz le recordó que el convenio, que había sido prorrogado en un año, hasta 2012, no fue denunciado, por lo que era "aplicable", si bien sí admitía que la productividad no aumentase, al ser de aplicación el Presupuesto General del Estado de 2011, que recogía que las retribuciones no experimentarían "ningún incremento".

Por ello, el convenio, con esa "limitación" respecto a la congelación del complemento de productividad, debía aplicarse "al no haberse denunciado y no haberse acordado la suspensión o modificación del mismo". "Ha de entenderse que no ha mediado una actuación propia del ente local acordando la suspensión o modificación del convenio en lo relativo al punto del complemento de productividad, ni una justificación o motivación de la concurrencia de dichas circunstancias de causa grave de interés público por alteración sustancial de las condiciones económicas, para proceder a tal suspensión o modificación", señalaron los magistrados.

Así, el TSJA estimó el recurso planteado por CCOO, revocó el presupuesto "por no ser ajustado a derecho" y ordenó al Ayuntamiento de Granada a modificar las aplicaciones del gasto para el año 2012, referente a la productividad del personal funcionario de los Servicios Generales, de la Policía Local y del Servicio de Extinción de Incendios, así como cualquier "otra relacionada", que deberán establecerse "en las mismas cuantías" que para el ejercicio anterior, tras la nueva decisión del TS.







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