El Consejo de Transparencia apremia al Ayuntamiento de Almuñécar a facilitar información de su Relación de Puestos de Trabajo

La Ley andaluza obliga a publicar los catálogos de puestos y las retribuciones anuales de todo tipo de personal

AYUNTAMIENTO ALMUÑECAR 17
Ayuntamiento de Almuñécar | Archivo GD
Gabinete
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El Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía ha apremiado al Ayuntamiento de Almuñécar a facilitar información de la Relación de Puestos de Trabajo (RPT) vigente, tras la reclamación interpuesta por un ciudadano ante la autoridad de control y al no obtener respuesta por parte del Consistorio granadino.

La Ley de Transparencia Pública de Andalucía recoge la obligatoriedad de publicar estos datos en las páginas web de las entidades incluidas en su ámbito de aplicación. Este requerimiento en materia de publicidad activa hace referencia a “las RPT, a los catálogos de puestos y a los documentos equivalentes referidos a todo tipo de personal”.

En esta misma línea se manifiesta además el propio Reglamento de Transparencia aprobado por el Ayuntamiento, que incide también en la exigencia de difundir esa información, contenido que es ampliado por la Ley de Transparencia andaluza, pues incorpora además la obligación de colgar en el portal las “retribuciones anuales” de todo tipo de personal, sin exceptuar el eventual o de confianza.

Por lo que respecta a las vías de acceso a la información, la Ley establece dos cauces, o bien la entidad reclamada debe remitirle al solicitante toda la información haciendo uso del ejercicio de derecho de acceso, o bien le indicará cómo acceder a ella si ya ha sido publicada. En esta segunda opción, el Consejo considera insuficiente dirigir al solicitante, de forma genérica, al portal electrónico correspondiente, por lo que obliga a concretar la respuesta. Es decir, la autoridad de control exige la redirección al sitio web siempre que se señale expresamente el link de acceso a la documentación y, dentro de éste, a los epígrafes, capítulos, datos e informaciones exactas.

El objetivo es buscar la precisión y la concreción en la página remitida para que el ciudadano encuentre la información de forma inequívoca, rápida y directa sin necesidad de requisitos previos, ni de sucesivas búsquedas, con la finalidad última de satisfacer su petición.

Por otro lado, el Consejo destaca la importancia de la obligación de los órganos y entidades objeto de la Ley a resolver expresamente en plazo las solicitudes de acceso a información pública planteadas por cualquier persona. Por lo que respecta a los plazos, en un mes deberá notificarse al solicitante la denegación o acceso a la información, suponiendo la falta de respuesta la negación de la solicitud, circunstancia que se dio en el caso del Ayuntamiento de Almuñécar.

El Consejo es la autoridad independiente de control en materia de transparencia y protección de datos en la Comunidad Autónoma de Andalucía, creado por la Ley 1/2014 de Transparencia Pública de Andalucía. Posee personalidad jurídica propia y plena autonomía e independencia en el ejercicio de sus funciones. Su objetivo se centra, por un
lado, en velar por el cumplimiento de la normativa de transparencia pública, tanto en lo que se refiere a publicidad activa como a la defensa y salvaguarda del derecho de acceso a la información pública y, por otra, controlar el cumplimiento de la normativa de protección de datos personales por parte del sector público andaluz.







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