Los cambios anunciados por el BOJA para iniciar la semana

Destacan las normas para gestionar y dehacerse de los restos generados por una persona contagiada por coronavirus en el hogar

Ciudadania en Granada
Imagen de dos ciudadanos que pasean junto a la terraza de un bar en Granada | Foto: Antonio L. Juárez
Sergio Rodríguez Acosta
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La Junta de Andalucía ha publicado tres documentos nuevos en su Boletín Oficial. El Gobierno andaluz mantiene buena parte de las medidas establecidas durante las últimas semanas en Granada, pero añade algunas adicionales que son de interés para los ciudadanos de la provincia nazarí. Entre ellas destacan las normas para gestionar la presencia de un positivo por coronavirus en casa y como dehacerse de los restos generados por la persona contagiada. Las limitaciones de aforo en interiores para espectáculos y restauración quedan al 50%.

Si la naturaleza del deporte de competición no federado en los entrenamientos hace inviable mantener la distancia de seguridad establecida, en cualquier caso, debe limitarse el número máximo de deportistas y constituir grupos estables de no más de 15 deportistas en deportes colectivos o de equipo II, atendiendo a la definición realizada en el anexo del Decreto 336/2009, de 22 de septiembre, por el que se regula el Deporte de Rendimiento de Andalucía, y de 6 deportistas en el resto de deportes. En el caso de que la práctica de este tipo de deportes sea libre y no organizada, se recomienda realizar la práctica con grupos estables de deportistas. Las prácticas físico-deportivas de deporte de ocio y las clases grupales de baile deberán diseñarse y planificarse de tal manera que se establezcan uno o más grupos de 6 personas con una distancia mínima de seguridad de 2 metros entre personas y de 3 metros entre grupos, sin contacto físico, uso obligatorio de mascarilla y sin compartir material.

Con carácter general los cines, teatros, auditorios, establecimientos especiales para festivales, circos de carpa y espacios similares de titularidad pública o privada, cumplirán las medidas de higiene y protección previstas con carácter general para los centros culturales, y podrán desarrollar su actividad, contando con butacas preasignadas, sin superar el límite del aforo permitido. Si debido a la especial configuración del espacio escénico no fuera posible la pre-asignación de butacas, podrán proponerse otras alternativas que, en todo caso, respetarán el límite de aforo que permita guardar la distancia interpersonal establecida. Se propone el agrupamiento de espectadores cuando se trate de unidades familiares o de convivencia, así como para las personas que precisen acompañante. En el caso de palcos se podrán agrupar las personas adaptándose a la capacidad de los mismos y respetando, en cualquier caso, la distancia de seguridad con los palcos colindantes,

En el caso de otros recintos, locales y establecimientos destinados a espectáculos públicos y actividades recreativas distintos de los previstos en el párrafo anterior, podrán desarrollar su actividad siempre que el público permanezca sentado, y que no se supere el aforo permitido, que en el caso de Granada será del 50%, mismo caso que en los interiores de los establecimientos de hostelería.

En los eventos multitudinarios que en espacios cerrados concentren a más de 200 personas, o a más de 300 personas si son espacios al aire libre, las autoridades sanitarias competentes deberán realizar una evaluación del riesgo para otorgar la autorización. El plazo para realizar la evaluación del riesgo será de 10 días, sin perjuicio de una revisión de oficio posterior si la situación epidemiológica así lo exige.

Además del cumplimiento general de las medidas de higiene y prevención establecidas, en el caso de que en el establecimiento se preste algún tipo de servicio de alojamiento, hostelería y restauración, la prestación de éste se ajustará a lo previsto en las condiciones para la prestación del servicio en los establecimientos de alojamiento, hostelería y restauración. Asimismo, los equipamientos de uso público sin atención personalizada al aire libre, o sus dotaciones, tales como senderos señalizados, miradores, observatorios, áreas recreativas, aseos, juegos infantiles, etc., en los que, por sus condiciones particulares, no pueda garantizarse el cumplimiento general de las medidas de higiene y prevención establecidas, deberán permanecer cerrados o precintados para evitar su uso.

En los parques, jardines, parques infantiles y áreas recreativas urbanas de acceso público al aire libre, se aplicarán las siguientes medidas en Granada: estarán abiertos con aforo máximo estimado de una persona por cada cuatro metros cuadrados de espacio computable de superficie del recinto, con un máximo de seis personas y un refuerzo de las tareas de limpieza y desinfección de equipamientos. Las instalaciones infantiles permanecerán precintadas o cerradas. Los comedores sociales estarán exclusivamente para recogida de alimentos o comida elaborada sin poder ser consumida en las instalaciones, siempre que se permita la distancia interpersonal.

En hogares donde haya persona con resultado positivo o en cuarentena por Covid-19, las bolsas de fracción restos generados, adecuadamente cerrados siguiendo las recomendaciones del Anexo a esta Orden, se depositarán exclusivamente en el contenedor de fracción resto, salvo que la entidad local habilite un sistema de recogida separada de residuos Covid-19 procedente de hogares. En los sistemas de recogida húmedo-seco, las bolsas se depositarán en la fracción que indique la entidad local competente. Queda terminantemente prohibido depositar tales bolsas en los contenedores de recogida separada o su abandono en el entorno o en la vía pública, sin perjuicio de lo previsto. En los centros o establecimientos no sanitarios o de carácter sociosanitario en régimen de internamiento, como puedan ser residencias de mayores, penitenciarías, centros de menores u otros, mientras dure la crisis sanitaria, los residuos de usuarios y de cuidadores en contacto con Covid-19 se manejarán, recogerán y gestionarán como residuos infecciosos.

Vehículos

En las motocicletas, ciclomotores y vehículos categoría L en general, que estén provistos con dos plazas homologadas –conductor y pasajero–, podrán viajar dos personas siempre que lleven casco integral con visera o que residan en el mismo domicilio.

En los transportes privados complementarios de personas en vehículos de hasta nueve plazas, incluido el conductor, cuando no todas convivan en el mismo domicilio, podrán desplazarse dos personas por cada fila de asientos siempre que respeten la máxima distancia posible entre ocupantes, sin ocupar el asiento del copiloto.

En los transportes públicos de viajeros en vehículos de hasta nueve plazas, incluido el conductor, podrán desplazarse dos personas por cada fila adicional de asientos respecto de la del conductor, sin ocupar el asiento del copiloto, debiendo garantizarse, en todo caso, la distancia máxima posible entre sus ocupantes. En caso de que todos los usuarios convivan en el mismo domicilio, podrán ir tres personas por cada fila adicional de asientos respecto de la del conductor. En el transporte público discrecional y privado complementario de viajeros en autobús en los que todos los ocupantes deban ir sentados, se asegurará que cada pasajero tenga un asiento vacío contiguo que los separe de cualquier otro pasajero.

Las restricciones en la ocupación de los vehículos no serán de aplicación cuando los viajeros sean escolares, en sus desplazamientos a los centros educativos o desde los mismos, en cuyo caso se podrá ocupar la capacidad total de los vehículos. Quedan exceptuados de las anteriores medidas el transporte escolar, en el que podrá ocuparse el total de los vehículos, así como el transporte de los servicios de emergencias en todo tipo de misiones.

 

 







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