Consumo recuerda las obligaciones que tienen casetas y atracciones en las ferias

Es importante tener en cuenta la información sobre precios y si existe variación en la prestación de servicio en barra o mesa

Fotos Corpus Ferial Celia Pérez-8
Consumo refuerza la obligatoriedad de la publicidad de los precios en todas las casetas de feria | Foto: Archivo GD
Gabinete
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Con la llegada de la primavera y la aproximación del verano, el calendario de eventos de las ciudades y localidades andaluzas empieza a llenarse. Son ferias, romerías, espectáculos y actividades recreativas que atraen a un gran número de personas. Para que todos los andaluces tengan claro los aspectos claves a respecto de los precios en estos eventos y los aprovechen al máximo, la Dirección General de Consumo de la Junta de Andalucía recuerda algunos puntos importantes a los consumidores.

Las casetas de los recintos feriales, los puestos ambulantes y las atracciones de feria deben contar con hojas de quejas y reclamaciones a disposición de aquellos que las soliciten, además del cartel anunciador de las mismas.

La higiene de los establecimientos y los alimentos también es un punto de atención. Asimismo, las tiendas y personas vendedoras ambulantes que cuentan con las correspondientes autorizaciones y licencias suponen una garantía de seguridad, frente a los que carecen de las mismas. 

Consumo también refuerza la obligatoriedad de la publicidad de los precios en todos los comercios: casetas, atracciones de feria, puestos ambulantes, entre otros. Es decir, en la  restauración, los establecimientos tienen la obligación de exponer, mediante cartas, listas de precios u otros soportes, como pizarras o murales, los precios al público. El precio total también debe estar indicado y con los impuestos incluidos.

En los servicios prestados al cliente que se hagan en mesa, se deberá entregar a las personas consumidoras y usuarias, siempre antes de la prestación del servicio, una carta o lista que contenga la totalidad de lo ofertado con mención expresa de los productos, servicios y sus precios.

Así, si los precios en barra fueran distintos de los de mesa, también deberán hacerse constar ambos en la carta o lista de precios y en cualquier otro medio de publicidad utilizado. Del mismo modo, cuando se oferten productos que sean de charcutería, queso u otros productos susceptibles de ser cortados de una pieza principal, se deberán ofrecer al público por unidades de peso. Igualmente, si se ofertan moluscos o crustáceos, estos también deben ser ofertados por peso o por unidades, indicándose, en este último caso, su número.

Por fin, queda expresamente prohibida en las cartas, listas de precios o cualquier otro medio de publicidad la expresión "precio según mercado" o similares.







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