Condenado a once años de prisión tras confesar que abusó de su sobrina de siete años

Los hechos se produjeron a finales de 2018, por época navideña, en dos días distintos, mientras la niña se encontraba en el domicilio familiar, situado en un pueblo del área metropolitana

Edificio de la audiencia TSJA en Granada
Imagen de la Audiencia de Granada | Foto: Antonio L. Juárez
Europa Press
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El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha confirmado la condena a once años de prisión y diez de libertad vigilada para un hombre acusado de abusar sexualmente de su sobrina menor de edad en la vivienda familiar donde convivía junto a ella y sus progenitores, hechos que él mismo ha confesado.

En la sentencia, a la que ha tenido acceso Europa Press, la Sala de lo Civil y Penal del TSJA desestima el recurso presentado por el acusado contra una de las inhabilitaciones impuesta y confirma la sentencia de la Audiencia de Granada que le condena por un delito continuado de abuso sexual con penetración a menor de dieciséis años.

La sentencia considera probado que los abusos se produjeron a finales de 2018, por época navideña, en dos días distintos, mientras la menor, que entonces tenía siete años, se encontraba en el domicilio familiar, situado en un pueblo del área metropolitana. Allí residía el acusado, tío materno de la pequeña, junto a sus progenitores y los abuelos maternos.

Sobre la cama del dormitorio, y "movido por un evidente y manifiesto propósito de satisfacer sus deseos libidinosos; atentando contra la libertad, integridad e intimidad sexual de su sobrina, y aprovechándose de la confianza que la menor tenía en él" le realizó tocamientos de diversa clase. Posteriormente, le dijo que todo era "un secreto" entre ellos y que no se lo contase a nadie.

El acusado confesó los hechos, pero recurrió la sentencia de la Audiencia de Granada por la inhabilitación que le ha impuesto durante 14 años para cualquier profesión u oficio que conlleve contacto regular y directo con menores.

El alto tribunal andaluz ha desestimado su recurso y confirma así el fallo inicial, que también le prohíbe acercarse a la niña y comunicarse con ella por cualquier medio durante 17 años y le condena a indemnizarla en 25.000 euros.







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