Condenado a prisión por cargar más de 3.000 euros en apuestas a una conocida

El acusado había alegado sin embargo que la denuncia era fruto de no haber compartido un premio con esta mujer

Real Chancillería de Granada
Europa Press
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La Audiencia de Granada ha condenado a dos años de prisión a un hombre que aprovechó una visita a la casa de una mujer que había conocido por Internet para hacerse con los datos de su tarjeta de crédito y cargarle 3.473 euros en apuestas online.

El acusado había alegado sin embargo que la denuncia era fruto "de la inquina" de esta mujer después de que no hubiera compartido con ella el premio que había obtenido con las apuestas, con las que ganó 35.000 euros, según consta en la sentencia, a la que ha tenido acceso Europa Press.

El procesado ya había repetido esta estafa con otra mujer a la que conoció en simulares circunstancias, por lo que el Juzgado de lo Penal 1 de Granada le condenó inicialmente a dos años y nueve meses de prisión como autor de un delito continuado de estafa con la agravante de reincidencia, y a indemnizar a la víctima con 3.473 euros.

El acusado recurrió esta sentencia alegando que la mujer le había autorizado a hacer esas apuestas con su dinero y que le había denunciado por no compartir las ganancias.

El tribunal advierte de que "de ser cierta la excusa", el acusado había perpetrado una apropiación indebida del dinero que tenía obligación de compartir con la denunciante.

A ello se suma que "no hay prueba alguna" que evidencie el consentimiento de la víctima para que dispusiese de los fondos de su cuenta corriente para emplearlos en las apuestas que finalmente resultaron premiadas.

La Audiencia recuerda además que la primera explicación que ofreció el acusado en la primera de las declaraciones que obran en las actuaciones era que llevaba las apuestas a medias con una tercera persona que "curiosamente también le denunció por apropiarse del dinero de su cuenta por el mismo método".

Pese a todo, consta que pagó finalmente a la víctima el dinero sustraído, por lo que el tribunal aprecia la atenuante de reparación del daño y estima parcialmente su recurso, rebajándole en nueve meses la condena, que ha fijado en dos años de cárcel.







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