Cómo cobrar el décimo premiado en la Lotería de Navidad

Los agraciados con el primer, segundo y tercer premio tendrán que pagar a Hacienda el 20% del importe que reste del importe total menos 40.000 euros exentos de tributo

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Celebración de uno de los quintos en una administración de Granada | Foto: Carlos Gijón
Patricia Vázquez
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A muchos granadinos la varita mágica de la suerte les tocó este martes 22 de diciembre. El sorteo de la Lotería de Navidad marcó en la provincia un día histórico donde los décimos premiados se repartieron por varias localidades y llegaron incluso a la capital. Si has sido uno de los afortunados y posees en tu poder uno de los boletos o participaciones agraciadas, puedes cobrarlo desde este mismo miércoles. Eso sí, como consejo de los expertos, lo mejor es pararse a recapacitar en qué quieres gastar el importe para no quedarse sin él en poco tiempo.

Los afortunados podrán cobrar su premio en las administraciones, puntos de venta o mediante una entidad bancaria, dependiendo de la cantidad. Y el plazo para canjearlo es de 3 meses, es decir, que el premio caduca el 22 de marzo de 2021.

Depende de la cantidad premiada

El premio se puede cobrar desde el mismo día del sorteo de Navidad a las 18.00 horas en cualquier administración de loterías, pero depende de la cantidad que te haya tocado. En este caso, se refiere a los premios menores de 2.500 euros.

En el caso de que sea igual o superior a esa cantidad -esto es 2.500 euros-, el Estado marca que es obligatorio cobrarlo a través de una entidad bancaria autorizada, que no debe cobrarte ninguna comisión al respecto. Así, los bancos autorizados son BBVA, Sabadell, Bankia, banca Corporación Bancaria, Caixa Bank, Cajasur Banco, Cajamar Caja rural, Sociedad Cooperativa de Crédito, Ibercaja, Kutxabank y Unicaja Banco.

Por su parte, si hemos comprado el décimo a través de la web, lo único que tenemos que hacer es solicitar su cobro desde la propia web, para lo que nos pedirán nuestros datos personales.

Por último, si de lo que disponemos es de una participación hay que dirigirse directamente al emisor de dicho boleto para requerir el importe correspondiente.

¿Cuánto dinero he ganado realmente?

La cantidad ganada no tributa en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF), pero sí se paga un impuesto especial sobre los premios de loterías y apuestas, una vez restado el importe que no está sujeto a este tributo.

Este año ese límite que no paga impuestos se ha aumentado hasta los 40.000 euros. Lo que quiere decir que los cuartos premios -20.000 euros por décimo-, los quintos premios -6.000 euros por décimo- y las aproximaciones -que pueden ir desde los 48 euros por euro jugado hasta los 100 euros por euro jugado- no deben tributar.

Es decir, que si a una persona le ha tocado 'el Gordo' (400.000 euros), hay que descontar los 40.000 euros que están exentos de impuestos, por lo que debe pagar el 20 por ciento -que la Agencia Tributaria aplica a los premios de loterías y apuestas- correspondiente a los restantes 360.000 euros -esto son 72.000 euros que se llevaría Hacienda-, que se descuenta directamente en el momento de cobrar el premio, por lo que no hay que presentarlo en la declaración de la renta. Ingresará en su cuenta 328.000 euros.

Lo mismo pasaría en el caso de los segundos premios -125.000 euros por cada décimo agraciado-, que deberían pagar el 20 por ciento de lo correspondiente a 85.000 euros -una vez descontados los 40.000 euros exentos-, es decir, que el importe neto ganado sería de 108.000 euros. En este caso, pagaremos a Hacienda 17.000 euros.

Y en el caso de los terceros premios habría que hacer la misma cuenta, es decir, a los 50.000 euros por décimo que te toquen, hay que descontarle los 40.000 euros exentos y a la diferencia -10.000 euros- hacerle el 20% que se lleva Hacienda, que corresponden a 2.000 euros. Por tanto, el importe neto que cobraremos será de 48.000 euros.







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