CCOO logra sentencias favorables para trabajadores del SAS por errores en la contratación

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El fallo en ambas sentencias es firme, por lo que el SAS debe reconocer los derechos económicos de estos trabajadores por los contratos que les hubieran correspondido y no se les ofertaron, además de computar estos periodos como experiencia laboral.

En declaraciones a Europa Press, el secretario general del Sindicato de Sanidad y sectores sociosanitarios de CCOO de Granada, Félix Alonso, ha valorado positivamente ambas sentencias, así como el reconocimiento del error cometido por parte del SAS, "la empresa pública que genera más contrataciones de Andalucía", ha destacado.

No obstante, ha reclamado que se solventen este tipo de errores con reclamaciones "y sin necesidad de acudir a los juzgados" mediante la articulación de mecanismos ágiles y eficaces para que el SAS lo subsane de forma inmediata y los trabajadores "no tengan que esperar meses o incluso años para poder ver restituidos sus derechos".

En uno de los casos, el SAS sancionó a un profesional en su categoría por rechazar una oferta de corta duración pese a tener motivos justificados.

Aunque el personal de contratación comunicó que dicho rechazo del contrato no causaba sanción, debido a la justificación, el trabajador si lo fue finalmente y no pudo optar a contratos que le correspondían de acuerdo a su puntuación en la bolsa de empleo. La Administración, por un error, le calificó como 'no disponible' en un periodo posterior en que el sí lo estaba y ofreció contratos a personas con puntuación inferior.

A este respecto, una sentencia del Juzgado de lo Contencioso Administrativo 5 de Granada emite una resolución sin opción a recurso que estima la reclamación interpuesta por este trabajador, reconociendo su derecho a que se le reconozcan "los efectos económicos y administrativos derivados de la oferta de trabajo" que perdió por este error.

La Asesoría Jurídica de CCOO de Granada también ha logrado una segunda sentencia favorable para un profesional que denunció la adjudicación de contratos de forma reiterada --hasta tres meses-- a otro trabajador con puntuación inferior, y por lo tanto incumpliendo la normativa de bolsa única. La resolución emitida por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo 4 de Granada también estima en este sentido la reclamación interpuesta por el empleado en un fallo contra el que no cabe recurso.







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