Ayuntamiento no recurrirá la sentencia que le obliga a devolver 160.000 euros que una mujer pagó por su casa

El Juzgado ha dado la razón a la denunciante, existe un "respaldo legal" y por tanto se acatará la sentencia

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El Ayuntamiento de Granada no recurrirá la sentencia que obliga a la Empresa Municipal de Vivienda y Suelo (Emuvyssa) a devolver los más de 160.000 euros que una mujer pagó por su vivienda por considerar que su falta de aislamiento la han hecho "claramente inidónea" para habitar en ella, ya que padece los ruidos que emite la planta granadina de Cervezas Alhambra.

La concejal de Urbanismo, Isabel Nieto (PP), ha explicado que la ley no recoge la posibilidad de resolver un contrato de compraventa por el hecho de que "uno se queje de los ruidos" y por tanto la empresa municipal no podía acceder a este acuerdo "discrecional".

No obstante, y ahora que el Juzgado ha dado la razón a la denunciante, existe un "respaldo legal" y por tanto se acatará la sentencia, según ha detallado la edil a preguntas de los periodistas.

En una sentencia del Juzgado de Primera Instancia número 15 de Granada, la magistrada Mónica Roche considera que en este caso, que se llevó a juicio el pasado 9 de junio, ha resultado "acreditado", según los informes periciales emitidos, que el aislamiento de la vivienda de la afectada en la fachada del dormitorio pequeño y salón no es conforme con la normativa vigente, por lo que el "incumplimiento" del contrato de compraventa suscrito con la empresa de vivienda "es patente".

De hecho, incide en que las deficiencias de aislamiento "han provocado una clara inhabilidad de la vivienda para habitar en ella", e incide en que prueba de ello son los problemas médicos que como consecuencia del ruido su inquilina ha padecido, entre ellos una crisis de ansiedad con secuelas consistentes en síndrome de estrés postraumático que requiere tratamiento con ansiolíticos.

Por ello, la juez accede a la pretensión de la demandante para resolver el contrato de compraventa que suscribió con Emuvyssa, y le obliga a ésta a restituir a la mujer el precio abonado por la vivienda, que ascendió a 160.524,47 euros.







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