Conoce las cinco cosas que no te pueden cobrar en un bar o restaurante

La Organización de Consumidores y Usuarios advierte de las obligaciones que tiene un establecimiento para informar debidamente a sus clientes

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Imagen de la mesa de un local | Foto: Javi Gea/Archivo GD
Andrea Villalonga
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Seguramente, en algún momento de su vida a la hora de pagar en un bar o restaurante se habrá llevado alguna sorpresa, porque le han cobrado cosas que no esperaba, o costes de los que no le habían advertido. Estos serían los servicios o productos por los cuales no deberían cobrarte -o tendrían que avisarte- según la Organización de Consumidores y Usuarios.

Cabe enfatizar previamente que al estar en una sociedad de libre mercado, los precios son libres. Esto sucede con los precios de establecimientos hosteleros: por el mismo refresco te pueden cobrar 2 euros o 10, y es legal en ambos casos, siempre que el precio esté debidamente reflejado en la lista de precios del establecimiento. La lista debe ser completa, y dar la información de los precios y servicios de una sola lectura sin necesidad de información adicional; tiene que estar a la vista del usuario y mostrar los precios finales y completos, con el impuesto incluido.

No te pueden cobrar sin más estas cinco cosas

El IVA
No pueden engrosar la factura aplicando un 10% adicional al precio de la carta simplemente por sumar el IVA. Según la legislación nacional no está permitida la advertencia "IVA no incluido", aunque aparezca en el menú. Los precios que se comuniquen en la carta o lista de precios ya deben llevar sumado el IVA.

El cubierto
No es legal cobrar por el servicio o cubierto, pues es algo que estar incluido en el precio.

Un 'plus' por la reserva
Que le cobren de más por haber hecho una reserva no es legal. Lo que sí pueden hacer los establecimientos es cobrarle por adelantado una cantidad en concepto de reserva, pero luego se debería descontar del importe total. (Es una práctica habitual que se hace para grupos grandes o en períodos festivos).

El agua del grifo
Desde el pasado 9 de abril, se recoge en el BOE, EN la ley de Residuos y Suelos Contaminados, la obligación de que el agua del grifo sea gratis en todos los establecimientos. Por lo tanto, que le cobren por pedir un vaso de agua del grifo como alternativa al agua embotellada, sería ilegal.

Productos fuera de carta
Si le ofrecen productos fuera de carta, al proponerlos deberían indicar su precio. Si no es así y pretenden cobrar por el producto una cantidad que considera excesiva, podría negarse a pagarlo y proponer abonar el importe de un producto similar de la carta.

Por otro lado, los restaurante y bares pueden cobrar el pan, el aperitivo, la localización de la mesa -en terraza o interior-, el hielo y la leche del café, si te informan previamente de ello en la lista de precios.  Si no, no deberían exigirlo.







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