Casi 14.000 granadinos en ERTE podrán acogerse a la ayuda de 270,5 millones de la Junta

Podrán acogerse a esta ayuda de 505 euros por mes y empleado toda empresa o autónomo con hasta 20 asalariados y que desarrollen las actividades más perjudicadas por la crisis

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Un negocio de Granada cerrando. | Foto: Archivo
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El Consejo de Gobierno ha aprobado hoy martes una línea de subvenciones incluida en el decreto que recoge actuaciones del Acuerdo Andaluz de Medidas Extraordinarias en el Marco de la Reactivación Económica y Social. En Granada, en abril de 2020, se recibieron un total de 8.308 solicitudes de ERTE de empresas de la provincia de Granada que permitieron la cobertura a 45.041 trabajadores. Este pasado mes de febrero, se contabilizaban 13.620 trabajadores (6.979 mujeres y 6.641 hombres) y 3.704 empresas en situación de ERTE que se podrán beneficiar de esta ayuda de de 270,5 millones de euros.

Estas subvenciones, en Andalucía servirán para respaldar el mantenimiento del empleo de unos 145.000 trabajadores de unas 45.000 empresas que han estado afectados por los Expedientes de Regulación Temporal de Empleo (ERTE) con 270,5 millones de euros.

El objetivo de esta ayuda, que será gestionada por el Servicio Andaluz de Empleo (SAE) dependiente de la Consejería de Empleo, Formación y Trabajo Autónomo, es colaborar a mantener los proyectos empresariales y la renta del mayor número de personas, y evitar que los ERTE, con duración hasta el 31 de mayo, se conviertan en ERE y en posibles despidos, así como incentivar que los trabajadores se mantengan de alta y no pierdan un 30% de su salario al estar incluidos en expedientes de regulación temporal.

Podrán acogerse al incentivo las empresas con una plantilla media de hasta 20 trabajadores, con uno o varios centros de trabajo ubicados en Andalucía, y que desde el 14 de marzo de 2020 se hayan acogido a un ERTE de Fuerza Mayor o causas ETOP (Expedientes de Regulación de Empleo por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción), en ambos casos relacionadas con la pandemia. Como empresas, se incluye a toda entidad, independientemente de su forma jurídica, que ejerza una actividad económica, incluidas autónomos y entidades sin ánimo de lucro.

Estas empresas han de tener, al menos, una persona trabajadora en alta por cuenta ajena independientemente del porcentaje de jornada, y desarrollar actividades que están entre las más afectadas por la crisis, y que se han recopilado en 163 CNAE (Código Nacional de Actividades Económicas).

505 euros por mes y trabajador

La subvención aprobada está ligada a un indicador llamado Factor de Actividad, y en la práctica supondrá una cuantía de 505 euros al mes por empleo subvencionado durante un máximo de cuatro meses. El tope máximo de la ayuda alcanza los 30.300 euros.

El Factor de Actividad será calculado de oficio por el SAE y representa el número de trabajadores en alta a jornada completa más la parte proporcional de jornada de los trabajadores a tiempo parcial. Si el factor de actividad es menor o igual a 5 trabajadores en alta, la ayuda resultante que recibirá la empresa corresponde a multiplicar el 65% de este índice por 2.020 euros. Si el factor de actividad es mayor de 5 trabajadores en alta y hasta 20, que es el tope máximo para recibir la ayuda, se multiplica el 75% de este índice por 2.020 euros.

Como ejemplo de cálculo del factor de actividad, una empresa con tres asalariados a jornada completa, y dos asalariados a un 50% de la jornada, el cálculo de este indicador correspondería a 3 (los asalariados a jornada completa) más 1 (que es el resultado de dos por cincuenta dividido entre cien, para calcular la proporción de sus trabajadores a tiempo parcial) siendo el resultado final de este factor de actividad igual a 4 (3+1).

Siguiendo con el mismo ejemplo anterior, a la empresa con factor de actividad 4 se le aplicaría el 65% de este índice, que es 2,6, y es lo que se multiplicaría por 2.020. Por tanto, a esta empresa le correspondería una ayuda de 5.252 euros.

Las beneficiarias deberán mantener el cien por cien del nivel de empleo subvencionado (65% o 75% del factor de actividad), al menos cuatro meses, desde que se computó el cálculo del factor de actividad inicial, y la ayuda será compatible con otras de cualquier administración para la misma finalidad siempre que no supere el coste total de la actividad subvencionada.

Tramitación automatizada

En cuanto a la solicitud, deberá presentarse por vía telemática, a través de un formulario disponible en la ventanilla electrónica de la web del SAE, que incluirá entre otros aspectos una declaración responsable de cumplimiento de los requisitos, y la cuenta bancaria donde se realizará el cien por cien del ingreso tras recibir la resolución favorable, que deberá estar dada de alta en el Sistema GIRO de la Consejería de Hacienda y Financiación Europea. No se requiere que, junto a la solicitud, se presente documentación adicional.

Esta tramitación simple y telemática permitirá tramitar de forma automatizada las ayudas, tal como ya se ha hecho con anteriores ayudas de autónomos, sistema que ha permitido gestionar el año pasado 125.516 solicitudes, de las que 95.000 se tramitaron en 35 días.

El plazo de presentación será de 15 días hábiles a partir del día siguiente al de publicación en el BOJA del extracto de la convocatoria, y el plazo para resolver se fija en 3 meses.

A finales de febrero, había en Andalucía una media de 123.032 trabajadores en ERTE, una situación en la que llegaron a estar 435.000 personas en mayo del pasado año.







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