WhatsApp, como prueba en juicio

Esta moderna forma de comunicación podría ser un indicio crucial a la hora de emitir un veredicto

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El siglo XXI ha supuesto un cambio radical en la forma que la sociedad se interrelaciona. Desde que un estudiante de Harvard llamado Mark Zuckerberg, creara la red social Facebook, las relaciones interpersonales han sufrido un cambio drástico. Sin entrar a valorar los efectos beneficiosos o perjudiciales que han podido derivar del uso de las redes sociales y las nuevas tecnologías, sí puede afirmarse de forma objetiva que han supuesto una auténtica revolución social: Tuenti, Facebook, Twitter… cuentan con millones de usuarios (suma que aumenta continuamente) que hacen uso cotidiano de los servicios que ofrecen.

La revolución de las nuevas tecnologías no puede dejar indiferente al Derecho, que debe ofrecer una respuesta eficaz a todos los problemas derivados de las relaciones sociales virtuales. Evidentemente, la creación o modificación de normas judiciales es un proceso lento y burocrático, siendo los Juzgados y Tribunales los encargados de iniciar los cambios jurisprudenciales que pueden terminar en cambios normativos.

Ya en noviembre de 2013 saltó a la palestra una sentencia del Juzgado de lo Penal de Ferrol, por la que condena a un joven por un delito de acoso contra su ex pareja, quedando acreditados los hechos por, entre otras pruebas, las conversaciones de WhatsApp (famosa aplicación de envío de mensajería instantánea) y las llamadas perdidas que existían en el teléfono de la denunciante.

Tras esta sentencia, se han ido conocido muchas otras resoluciones judiciales que han admitido los WhatsApp como prueba, lo que lleva a plantearnos ¿Qué validez jurídica pueden tener los mensajes de WhatsApp, fotos, SMS y demás contenido que podemos encontrar en un Smartphone, Tablet, etc.? La respuesta a dicha pregunta no es uniforme y necesita de un análisis individualizado de cada caso, sin embargo si podemos afirmar que dicho contenido es perfectamente válido como prueba en un procedimiento judicial, siempre y cuando se respeten los Derechos fundamentales a la hora de obtener dicha prueba. Suponiendo que el medio de prueba presentado –una conversación de WhatsApp- se haya obtenido respetando los estos derechos, es necesario analizar hasta qué punto es suficiente dicha prueba, especialmente en el proceso penal donde es preciso enervar el principio de presunción de inocencia que asiste a todo acusado penal.

Los factores más relevantes para considerar tales pruebas suficientes para provocar una condena penal son diversos. El origen de la prueba es fundamental, es decir, tendrá plena validez, aquella prueba obtenida con autorización judicial y facilitada por la propia empresa que “almacena” los datos (telefónica, Facebook, etc.), sin embargo si dicha prueba es facilitada por el propio denunciante, requerirá de otros elementos en los que apoyar su veracidad. Lo anterior es consecuencia lógica de la facilidad con que dichas pruebas pueden ser manipuladas, pues es fácil borrar parte de una conversación, también es posible que sea otra persona, quien mediante el uso de Smartphone ajeno, envíe mensajes suplantando una identidad o simplemente que dichas pruebas hayan podido ser modificadas por un técnico informático.

En conclusión, podemos afirmar que es perfectamente utilizable cualquier medio de “prueba tecnológica” en un procedimiento judicial, sin embargo, la misma puede no ser suficiente para condenar a un acusado, por exigir el derecho penal, “prueba suficiente”. Por ello consideramos fundamental, no sólo utilizar cualquier medio de prueba disponible, sino conseguir que dichos medios de prueba, tengan validez suficiente para conseguir una condena penal, siendo fundamental para ello, que dicha prueba haya sido obtenida por la autoridad judicial o que esté avalada por una pericial informática.







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