Unos 101 municipios se han acogido a las medidas extraordinarias de apoyo financiero

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Un total de 101 municipios se han acogido finalmente a las medidas que recoge el Título II del Real Decreto-ley 8/2013, de apoyo financiero a municipios con problemas, al finalizar la prórroga para presentar las solicitudes. En la primera fase, el número de municipios que solicitaron las ayudas se elevó a 88. Tras el Real Decreto-ley 14/2013, de 29 de noviembre, que posibilitó una ampliación del período de presentación de solicitudes para acogerse a las citadas medidas, otros 13 municipios han presentado la documentación para acogerse a las medidas extraordinarias, con lo que el número total de solicitudes suma 101.

Uno de los principales motivos por los que el 75% de municipios con problemas no han solicitado las ayudas extraordinarias es la mejoría que ha experimentado su situación financiera a lo largo de 2013, con magnitudes positivas y una estimación de encontrarse en una senda de consecución del equilibrio financiero a medio plazo, considerando que la ejecución de los planes de ajuste, que habían aprobado con ocasión del mecanismo de pago a proveedores, les está permitiendo reconducir su situación.
En ese sentido, es preciso destacar que de los ayuntamientos que no han solicitado medidas extraordinarias, 161 (el 53%) han mejorado su situación financiera en 2013 (de acuerdo con sus previsiones comunicadas con motivo de la ejecución trimestral al tercer trimestre de 2013) respecto de 2012.

El objetivo es poner a disposición de los municipios que se encuentren en situaciones de especial dificultad un conjunto de medidas extraordinarias de apoyo a la liquidez, de carácter temporal y voluntario, que les permita hacer frente a sus problemas económicos y ayudarles a cumplir con sus obligaciones fiscales y financieras.
Hay tres grupos de medidas de apoyo en relación al régimen jurídico de la participación en tributos del Estado, a la compensación de deudas con acreedores públicos y al endeudamiento de las entidades locales.
La principal ventaja se deriva de que fuera de este marco las entidades locales no podrían optar a las medidas que se proponen y que les permiten, por un lado, la obtención de liquidez con carácter inmediato, y, por otro, la financiación de los desequilibrios financieros.







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