Si enseñas a conducir a tu hijo puedes ser cooperador necesario de un delito contra la seguridad vial

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Un joven fue sorprendido al volante sin carné de conducir en una urbanización en construcción de la localidad navarra de Tafalla. El joven, que iba a comenzar días después las clases en la autoescuela, circulaba en el vehículo con su padre que le estaba dando una lección práctica de conducción.

El Juzgado de lo Penal nº 2 de Pamplona los condena, tanto al hijo como al padre, por un delito contra la seguridad vial, al considerar que el segundo facilitó al primero el vehículo de motor con el que se cometió el delito, amén de que con su presencia proporcionó al joven la tranquilidad necesaria para que se animara a llevarlo a cabo.

La sentencia establece que los hechos que se declaran probados son constitutivos de un delito contra la seguridad vial, en la modalidad de conducción de un vehículo de motor sin haber obtenido nunca permiso o licencia de conducción, previsto y penado en el art. 384.2 último Inciso del Código Penal, del que, a tenor de lo dispuesto en el art. 28 del citado cuerpo legal, hay que considerar responsables en concepto de autores del mismo tanto al hijo como al padre, por su participación voluntaria, material y directa en los hechos, que han quedado debidamente acreditados en virtud de las pruebas practicadas, habiendo llegado a tal convicción este juzgador partiendo del derecho a la presunción de inocencia recogido en el art. 24 CE y la consiguiente necesidad de un mínimo de actividad probatoria de cargo practicada con todas las garantías procesales en el acto del juicio oral que desvirtúe dicha presunción.

Asimismo señala que concurren, en efecto, todos los elementos o requisitos que para la existencia de la antes mencionada figura delictiva se exigen en el Código Penal: conducción de un vehículo de motor o ciclomotor y carencia de permiso o licencia de conducción por el hecho de no haberlo obtenido nunca.

La actuación del padre se incardina con claridad según la sentencia en el ámbito de la cooperación necesaria (art. 28 b CP), en tanto en cuanto, por una parte, facilitó a su hijo el uso del vehículo de motor con el que éste cometió materialmente el delito, y, por otra, con su presencia en tareas de control y asesoramiento proporcionó al autor la tranquilidad necesaria para que se animara a llevarlo a cabo.

Para el Juzgado resultan criminalmente responsables el hijo y el padre, en concepto de autor material el primero y de cooperador necesario el segundo (arts. 27 y 28 CP). Así se desprende, según la sentencia, de la prueba practicada en la vista oral, en la que el agente de la Guardia Civil con carné profesional núm. … declaró que sobre las 21.30 horas del día 24 de mayo de 2010 él y un compañero vieron cómo un vehículo circulaba sin luces de cruce por una urbanización cercana al cuartel, conducido por un joven, acompañado por otra persona mayor que él, y cómo tras detenerse tal vehículo identificaron a sus ocupantes, que resultaron ser los hoy acusados. El hijo, por su parte, reconoció que carece de permiso de conducir, mientras que el padre manifestó ser propietario del Volkswagen Golf NA-…-AM en el que viajaba junto a su hijo, conocer que éste no se había sacado aún el carné de conducir y encontrarse junto a él precisamente para proporcionarle conocimientos prácticos de cara a su asistencia a una autoescuela.

Se alegó por los acusados que el hijo en ningún momento llegó a realizar actividad de conducción, todo lo más se sentó en el asiento del conductor con el coche parado y el motor en marcha para familiarizarse con el cambio de marchas, los pedales, los mandos, etc., momento en que fueron abordados por una patrulla de la Guardia Civil. Sin embargo, el agente que declaró en el juicio puso manifestó con seguridad que cuando se cruzaron con los acusados quien estaba al volante era la persona más joven, y ciertamente no parece lógico, señala la sentencia, que para unas enseñanzas que no requieren mover el vehículo padre e hijo se desplacen hasta las afueras de Tafalla.

Alega además la defensa que, al haber ocurrido los hechos en una zona donde no había tráfico ni peatones, en ningún momento se puso en peligro la seguridad vial. Sin embargo, estamos ante un delito de peligro abstracto, que no exige un riesgo para la integridad física de personas concretas. La urbanización por donde condujo el hijo estaba abierta al tráfico, de hecho al menos dos vehículos circulaban por ella en esos momentos –el de los acusados y el de la Guardia Civil–, y según manifestó el agente deponente en la vista oral, que sin duda conoce bien la zona pues el cuartel de la Guardia Civil está en las inmediaciones, las calles están perfectamente señalizadas y por las mañanas hay usuarios que las utilizan para dirigirse hacia Estella. Estamos sin duda, según la sentencia, ante «vías aptas. para la circulación en el sentido del art. 1 del Reglamento General de Circulación, a cuyos usuarios por lo tanto les es aplicable la legislación sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial y también el art. 384 del Código Penal.

Por todo ello, el Juzgado de lo Penal de Pamplona condena al hijo y al padre como autores criminalmente responsables de un delito contra la seguridad vial, ya definido, a las penas, para cada uno de ellos, de multa de 1 año, a razón de 5 € de cuota diaria en el caso del hijo y 6 € en el del padre, con la responsabilidad personal subsidiaria prevista en el art. 53 CP, y 31 días de trabajos en beneficio de la comunidad. Imponiendo asimismo a cada condenado el abono de la mitad de las costas del juicio.







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