Realizadas en la provincia más de 140 mediaciones con menores infractores para evitar llegar a juicio

Justicia e Interior promovió en 2015 estos procedimientos con el objetivo de facilitar la reeducación a través de la conciliación y la reparación del daño a las víctimas

Centro-de-Menores-San-Miguel-Alto-11-453x300
Menores infractores
Gabinete
0

La Consejería de Justicia e Interior promovió durante 2015 la realización de 144 mediaciones con menores infractores en Granada, un sistema de resolución extrajudicial de conflictos sin necesidad de llegar a juicio que facilita la reeducación a través de la conciliación y la reparación del daño a las víctimas.

En total, la Junta promovió durante el pasado año 1.942 mediaciones con menores infractores en Andalucía, 1.373 de ellos chicos y 569 chicas. Y por tramos de edad, la mayoría de los beneficiarios de este sistema de resolución extrajudicial son menores de entre 16 y 17 años, que representan el 52%, seguidos de los 14 y 15 años -41%-, mientras que los que han llegado a los 18 años suponen el 7%.

El 70% de las mediaciones realizadas en la comunidad andaluza durante 2015 con menores infractores se resolvió de forma positiva y se evitó que el caso tuviese que ser resuelto en un juicio, el 18% seguía en tramitación para buscar un acuerdo entre las partes y sólo el 12% resultó inviable.

De las mediaciones resueltas, el 49% se saldó con una reparación del daño causado por el menor infractor, el 27% con un acto de conciliación y una reparación, y el 24% únicamente con una conciliación.

Los profesionales de los equipos de menores inician el proceso de mediación con el fin de que el infractor se responsabilice de las consecuencias de su delito o falta, comprenda el mal que haya causado, pida perdón a la víctima y repare el daño causado con las medidas que en cada caso se establezcan para ello.

Este tipo de soluciones extrajudiciales responden a una finalidad educativa y socializadora basados en la prevención general. Además, la mediación conlleva múltiples beneficios como el ahorro de costes y de tiempo, ya que en cuestión de meses se pueden solucionar muchos conflictos por esta vía frente a la tardanza que conlleva un proceso judicial.

Igualmente, resulta fundamental el valor de participación de las partes en litigio, lo que refuerza la solución alcanzada, al haber sido acordada y compartida, motivo de una mayor satisfacción que una sentencia impuesta por un juez.

La función del mediador no es, sin embargo, resolver el conflicto, sino conducir el proceso técnicamente para modelar la negociación. Estos profesionales no solamente informan y observan, sino que preparan también a las partes para el encuentro, introduciendo elementos de reflexión que posibiliten el acercamiento y el acuerdo.

El fomento de la mediación como sistema de resolución extrajudicial de conflictos es una prioridad para el Gobierno andaluz, ya que contribuye a mitigar la alta litigiosidad en la Administración de Justicia y puede ofrecer una respuesta más rápida y práctica para las partes implicadas.







Se el primero en comentar

Deja un comentario