¿Qué dice el artículo 1 de la Constitución?

Nuestra Carta Magna se inspira en gran parte en la Constitución alemana: la Ley Fundamental de Bonn de 1949. Tanto Alemania como España se organizan en un modelo territorial caracterizado por una fuerte descentralización, aunque mientras el primero es un Estado federal el segundo es un Estado autonómico, único en el mundo.

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La Constitución Española cumple 36 años. Aprobada en referéndum por el pueblo español el 6 de diciembre de 1978, con un 88,54 % de síes, la Norma Fundamental es por ahora la segunda más longeva de nuestra historia constitucional, después de la de 1876. (Lea aquí: Así nació la Constitución Española de 1978).

La Constitución Española (CE) se compone de 169 artículos, y consta de un preámbulo, 11 títulos (preliminar y del I al X), 4 disposiciones adicionales, 9 disposiciones transitorias, 1 disposición derogatoria y 1 disposición final. ¿Sabes lo que dice el artículo 1 de la Constitución? En él se recogen una serie de principios y valores de gran trascendencia para nuestro ordenamiento jurídico.

El artículo 1 se compone de 3 apartados y dice textualmente:

1. España se constituye en un Estado social y democrático de Derecho, que propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico la libertad, la justicia, la igualdad y el pluralismo político.

2. La soberanía nacional reside en el pueblo español, del que emanan los poderes del Estado.

3. La forma política del Estado español es la Monarquía parlamentaria.

ESTADO SOCIAL Y DEMOCRÁTICO DE DERECHO

La primero que nos encontramos es que España se constituye en un "Estado social y democrático de Derecho". En principio se quiso imitar la redacción del artículo 20 de la Constitución alemana: "La República Federal Alemana es un Estado Federal, democrático y social". Es decir, el orden podría haber sido: 'España se constituye en un Estado de Derecho, democrático y social', pues se quería hacer hincapié en la sujeción del Estado a la ley. Sin embargo, la redacción final quedó como hemos indicado.

Según Gregorio Peces-Barba, catedrático de Filosofía del Derecho y uno de los 7 'padres' de la Constitución, la proclamación de España como Estado social y democrático de Derecho es "el pórtico" de la Constitución, la definición de su ámbito y sus objetivos.

La idea principal del Estado de Derecho es que el poder debe ser limitado. Esta idea surgió desde el nacimiento del Estado moderno. Intelectuales como Francisco de Vitoria o Sebastián de Covarrubias indicaban que las leyes debían obligar también a los legisladores y a los príncipes soberanos.

En los siglos XVII y XVIII, los pensadores John Locke y el barón de Montesquieu, respectivamente, enunciaron y defendieron el principio de la separación de poderes, argumentando que esta división era un artificio eficaz "para que el poder frene al poder".

Los rasgos básicos del Estado de Derecho son, por tanto, el imperio de la ley (siendo la ley la expresión de la voluntad popular), la separación de poderes (legislativo, ejecutivo y judicial), el principio de legalidad (según el jurista francés Hauriou: la sumisión de las Administraciones Públicas al "bloque entero de la legalidad") y la garantía jurídica de los derechos y libertades.

El Estado democrático consiste en que el régimen político de España sea la democracia. Es decir, un régimen donde el pueblo participa en las decisiones de poder.

El Estado democrático se plasma en otros artículos de la Constitución, como el 1.2., que proclama que "la soberanía nacional reside en el pueblo español", el 6, que regula los partidos políticos, el 7, que hace lo propio con los sindicatos y las asociaciones empresariales (todos ellos deben tener "estructura interna y funcionamiento democráticos"), el 23, que reconoce el derecho a participar en los asuntos públicos, el 66, que estipula que "las Cortes Generales representan al pueblo español", el 87, que reconoce la iniciativa legislativa, y el 92, que regula el referéndum.

Además, el Estado democrático como norma de convivencia implica la libertad de expresión de ideas y opiniones (20) y la igualdad ante la ley (14).

El Estado social, según el profesor de Filosofía del Derecho Elías Díaz, es un Estado intervencionista y activo, frente al tradicional Estado liberal. En la Constitución el Estado social se plasma en que "corresponde a los poderes públicos promover las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integra sean reales y efectivas" (9.2). El Capítulo III establece los "principios rectores de la política social y económica" con actuaciones de los poderes públicos en el ámbito familiar, social, laboral y cultural.

LIBERTAD, JUSTICIA, IGUALDAD Y PLURALISMO POLÍTICO

A continuación nos encontramos ennumerados los 4 "valores superiores" del ordenamiento jurídico: la libertad, la justicia, la igualdad y el pluralismo político. La distinción entre valores y principios es importante, porque mientras los principios generales son fuentes del Derecho, los valores sólo pueden considerarse elementos de interpretación, es decir, deben informar las leyes.

Cada uno de estos valores presenta varias vertientes: la libertad está conectada a la dignidad personal, a la vida y a la integridad física y moral, a la conciencia, a la seguridad, al honor, a la residencia y circulación, al desarrollo de la personalidad, a las distintas formas de participación pública y política, etcétera.

La justicia está relacionada con el Estado de Derecho, con la organización jurisdiccional española y con la igualdad ante la ley.

La igualdad se plasma precisamente en el artículo 14 de la Carta Magna, que se presenta como prohibición de "discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social".

Por último, el pluralismo político consiste en la libertad de formar partidos, afliarse o no a ellos, votarles o no y no ser perseguido por ello, ni siquiera obligado a declarar sobre ello. Lo mismo con otras asociaciones, patronales o sindicatos.

LA SOBERANÍA NACIONAL

Lo enunciado en el apartado 2 significa que los que mandan en España son los españoles. España no es titularidad de ninguna familia, casa o Rey, sino del conjunto de los españoles. Este principio está relacionado con el Estado democrático y también con el de igualdad de todos los españoles ante la ley.

De la soberanía nacional "emanan los poderes del Estado", es decir, el legislativo, a través de las elecciones libres a las Cortes Generales; el ejecutivo, también a través de estas elecciones libres; y el judicial, a través del sistema público y abierto de oposiciones para ingresar en los diversos cuerpos que integran este poder.

LA MONARQUÍA PARLAMENTARIA

El apartado 3 de este artículo 1 declara que "la forma política del Estado español es la Monarquía parlamentaria". Esta disposición tiene que ver con el modelo de Estado, que en España se aprobó que fuera una Monarquía siguiendo una larga tradición histórica.

Sin embargo, el Rey también está sujeto a la Constitución como todos los españoles. El Rey reina pero no gobierna. Está la Constitución por encima del Rey y no el Rey por encima de la Constitución. De hecho, este tiene que cumplir escrupulosamente con la misión y las funciones que la Carta Magna le encomienda en su Título II.

La Monarquía parlamentaria no se contrapone al principio de Estado democrático, al igual que pasa en Reino Unido, Bélgica, Países Bajos, Suecia, Noruega, Dinamarca o Luxemburgo.







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