Nace la plataforma 'No al cerrojazo' para denunciar los efectos de la extinción de los locales de renta antigua

La Plataforma estima que la extinción de las rentas antiguas supondría el cierre de más de 100.000 establecimientos mercantiles en toda España

Gran Via Colon en Granada
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La Cámara de Comercio de Granada, de la mano de su presidente Federico Jiménez González, ha presentado a los integrantes de la Plataforma “No al Cerrojazo”.

Durante la rueda de prensa, los diferentes representantes de las principales organizaciones empresariales, autónomos, profesionales, sindicales y de consumidores y usuarios informaron sobre la problemática que se avecinará el próximo 1 de enero de 2015, con extinción de los contratos de arrendamiento sujetos a renta antigua, haciendo especial énfasis en las repercusiones económicas y sociales que conllevará la aplicación de la Disposición Transitoria III de la LAU (Ley de Arrendamientos Urbanos) del año 1994.

La Plataforma estima que la extinción de las rentas antiguas supondría el cierre de más de 100.000 establecimientos mercantiles en toda España, según datos extraídos del INE, siendo este cálculo uno de los más optimistas de los arrojados a los medios de comunicación, puesto que la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Navegación de Madrid cifró el número de afectados en 300.000. Otra de las repercusiones directas que generaría la extinción de las rentas antiguas, sería sin lugar a dudas la pérdida de empleo. A tenor de los datos publicados en la EPA, podría alcanzar a 300.000 empleados en toda España, empleados con una edad media avanzada, ya que los negocios que se ven afectados tienen como mínimo 30, 40, 50 años y que tendrán bastante complicada su reincorporación al mercado laboral, castigando aún más al empleo femenino, puesto que afectaría a más del 60%.

Conjuntamente con los referidos efectos directos cabe resaltar como posibles consecuencias indirectas: La desertización de las ciudades con la consiguiente degradación urbanística de sus principales ejes comerciales, generando nefastas consecuencias para las empresas supervivientes, así como, un incremento en la percepción de inseguridad para el turismo y ciudadanía. Así como, la pérdida de la personalidad de la ciudad y, por tanto, su atractivo turístico se verá mermado por la desaparición de comercios especializados y una estandarización de la oferta comercial, y por último el pertinente encarecimiento de los precios y verá limitada su posibilidad de compra de proximidad. Así declararon el Sr. D. Ricardo Flores López de CCOO y el Sr. D. Ángel Rodríguez, Vicepresidente del Centro Comercial Abierto de Granada.

En cuanto a las peticiones que formularon los diferentes asistentes.  La Plataforma Instará al gobierno a aprobar las siguientes modificaciones de la Disposición Transitoria Tercera de la LAU 29/1994:

  • Régimen transitorio de estos contratos de arrendamiento de local de negocio consistente en una nueva moratoria de diez años en todos los casos, por lo que la extinción de estos contratos sería a los treinta años de la entrada en vigor de la LAU 29/1994.
  • Al inicio de este régimen transitorio de 10 años, se procedería a una actualización de la renta por la diferencia entre, por un lado, el incremento de los últimos veinte años del IPC de arrendamientos urbanos a 31/12/2014 y, por otro, el incremento del IPC general ya aplicado. A partir de esta fecha se utilizaría como índice corrector el referido IPC de arrendamientos urbanos anual corriente.
  • La indemnización recogida en la disposición transitoria 3, apartado 10, letra E, sería de 18 mensualidades de la renta rechazada por el inquilino, en todos los casos.
  • El arrendador se verá obligado a presentar una oferta al arrendatario en los 30 días siguientes al fin de la moratoria.
  • Línea oficial de crédito para el traslado, reforma y adaptación de locales para empresas afectadas por la finalización de la moratoria, durante la prórroga de la misma, en atención a la situación de grave crisis económica, asociada a los efectos del fin de la moratoria contemplada en la presente Ley.
  • Elaboración, en el plazo de seis meses, un plan de protección integral del patrimonio comercial histórico proponiendo, con respeto a las competencias autonómica y locales en la materia, las medidas que se consideren adecuadas a fin de preservar la identidad del paisaje comercial urbano de nuestras ciudades.






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