Miguel Ángel Flores, condenado a 4 años de cárcel por la tragedia del Madrid Arena

Se condena también al responsable de la empresa Madridec, Francisco del Amo, y al director general de Diviertt, Santiago Rojo, por homicidio impudente

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Miguel Ángel Flores | Foto: E.P.
E.P.
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La Audiencia Provincial de Madrid ha condenado a 4 años de cárcel al empresario Miguel Ángel Flores por la muerte de cinco jóvenes, Belén, Cristina, Katia, Belén y María Teresa, en la fiesta que organizó el 1 de noviembre de 2012 en el pabellón municipal Madrid Arena.

Así consta en una sentencia de 700 páginas, a la que tuvo acceso Europa Press, en la que los magistrados de la Sección Séptima consideran al dueño de la empresa que organizó la fiesta mortal autor de cinco delitos de homicidio por imprudencia grave y 29 delitos de lesiones. El empresario recurrirá la sentencia.

En el juicio, la Fiscalía de Madrid solicitó cuatro años de cárcel para Flores por cinco delitos de homicidio imprudente grave y seis años de inhabilitación para ejercer la profesión de empresario u organizador de fiestas. Las acusaciones elevaban esta petición a veinte años, cuatro años por cada joven fallecida.

Asimismo, se absuelve al exjefe de la Policía Municipal de Madrid Emilio Monetagudo de responsabilidad en la tragedia, al igual que el caso de los doctores Simón Viñals y su hijo Carlos, encargados de la enfermería que se instaló en la fiesta mortal que se celebró hace casi cuatro años en el pabellón Madrid Arena.

ACREDITADO EL SOBREAFORO

Los magistrados consideran acreditado que la muerte de las cinco jóvenes y las lesiones de otras 29 personas se produjo como consecuencia del sobreaforo existente, al haber entrado al recinto alrededor de 16.600 personas.

Además, expone que a estos delitos contribuyó a su vez el cierre de vomitorios y escaleras, con lo que se dificultó el tránsito de los asistentes por el pabellón, y haberse derivado la entrada del público a través de las puertas de emergencia directamente a la pista, que ya se encontraba saturada por el sobreaforo.

Además, el Tribunal inhabilita a Miguel Ángel Flores, al que considera que actuó intentado conseguir en todo momento el "máximo beneficio económico", para el ejercicio profesional de cualquier actividad en relación con la organización y celebración de eventos durante el tiempo de condena.

La Sala considera también culpables de cinco delitos de homicidio por imprudencia y lesiones al responsable de Madridec, Francisco del Amo, y al director general de Diviertt, Santiago Rojo, a los que condena a tres años de prisión, y a Miguel Ángel Morcillo, de Diviertt, y a Carlos Manzanares, de Kontrol 35, a los que se les impone una pena de dos años, seis meses y un día de prisión.

El tribunal condena también a todos estos acusados, al igual que a Miguel Ángel Flores, a la inhabilitación especial para el ejercicio profesional de cualquier actividad en relación con la organización y celebración de eventos y espectáculos durante el tiempo respectivo de sus condenas.

En una sentencia de unas 700 páginas, los magistrados consideran que los coordinadores de Seguriber Juan José Paris y Raúl Monterde son responsables en menor grado y les impone una pena de multa (doce meses a una cuota diaria de 10 euros).

También consideran que el responsable de seguridad Rafael Pastor cometió infracciones constitutivas de falta, que en la actualidad están despenalizadas, por lo que es absuelto, si bien debe responder, junto con todos los anteriores, del abono de las indemnizaciones a las familias de las víctimas, que giran en torno a los 350.000 euros para cada familia y a los lesionados en proporción a las lesiones y secuelas que padecieron.

En cuanto al resto de los acusados, el tribunal absuelve a José Ruiz Ayuso, técnico de Madridec y a José Antonio Díaz Romero, jefe de seguridad de Seguriber por considerar que no tuvieron responsabilidad en los hechos.

Y también hace lo propio con Roberto Mateos, vigilante de Seguriber, y Emilio Belliard, de Kontrol 34, por entender que por su carácter de subordinados no tenían capacidad operativa para evitar el trágico resultado.

"ACCIONES Y OMISIONES" QUE GENERARON LA TRAGEDIA

La Audiencia considera acreditado que concurren en el caso de los condenados los requisitos que circunscriben los delitos de homicidio por "imprudencia grave", ya que con sus "acciones y sus omisiones" infringieron los "deberes de cuidado" que les competían como responsables del evento.

Los magistrados entienden que "no solo no evitaron riesgos sino que los crearon y los permitieron", por lo que el peligro jurídicamente desaprobado que suponía su conducta se concretó en el lamentable resultado del fallecimiento de cinco jóvenes y las lesiones en otros catorce que precisaron tratamiento médico y quince que curaron sin necesidad de asistencia facultativa.

FLORES SE MOVIÓ PARA OBTENER EL MAYOR BENEFICIO ECONÓMICO

En el caso de Miguel Ángel Flores, los magistrados entienden que ha quedado probado que, con el "ánimo de obtener el mayor beneficio económico", pese a conocer el aforo del Madrid Arena --10.620 personas-- vendió por diversos cauces 16.492 entradas, sin contar las invitaciones, lo que provocó un "evidente riesgo" para la integridad física de los que allí se encontraban.

Pese a que el aforo estaba determinado por plantas, el fallo recalca que en las entradas diseñadas por Miguel Ángel Flores no se había establecido una diferenciación de la planta en la que podía estar cada uno de los asistentes al evento, lo que permitía su acceso a cualquier zona del pabellón, y no quiso contratar a los servicios de Seguriber para el interior del pabellón, lo que lógicamente reducía sus gastos y amentaba sus ingresos.

El condenado, pese al "riesgo creado" por el gran número de personas que accedió al pabellón, no dio instrucciones a juicio del tribunal para que alguien comprobase el flujo de asistentes en cada planta, ni la edad de los asistentes.

"Lejos de ello añadió elementos al montaje del espectáculo que no se habían puesto en conocimiento del arquitecto para que se fijara el aforo, como el túnel del terror, una mesa de luces o barras de mayor tamaño de las que se habían proyectado en un principio, y dio instrucciones a los controladores para que realizaran actuaciones que perjudicaban el tránsito de los asistente por el pabellón, como el cierre de vomitorios y escaleras, primando la protección de las estancias utilizadas p ...

Además, la sentencia recoge que cuando Flores "comprobó la acumulación de personas que esperaban para entrar al pabellón entre las dos y las tres de la mañana, lejos de asumir el exceso de entradas vendidas y de impedir el paso de los asistentes, como era su obligación, modificó el lugar de acceso de los asistentes por Cota 11, utilizando para ello el portón de Cota 0 y las puertas de Muelle Mónico, que eran puertas de emergencia, entrando por dichos lugares al pabellón 3.000 personas en poco más de media hora".

"Esto se realizó con absoluta imprudencia, sin ningún tipo de control del estado del interior del pabellón, y manteniendo el cierre de los vomitorios y de las escaleras, lo que produjo la inevitable acumulación de personas en los escasos lugares en los que podían transitar y salir de una pista en que, por la entrada de público en la forma expuesta, era imposible permanecer, siendo todo ello la causa de lo sucedido en el vomitorio central, tal como se ha expuesto y consecuencia de la conducta gravemente imprudente de Miguel Ángel Flores impropia de un empresario experimentado en este tipo de negocios", expone el fallo judicial.

Por tanto, las acciones y omisiones descritas de las que se considera responsable a Miguel Ángel Flores "exigieron" la participación de Santiago Rojo, Miguel Ángel Morcillo, Carlos Manzanares y Francisco del Amo para el tribunal.

ABSUELTO EL EXJEFE POLICIAL MONTEAGUDO

El exjefe de la Policía Municipal de Madrid Emilio Monetagudo ha sido absuelto de responsabilidad en la tragedia.

Así consta en una sentencia, a la que tuvo acceso Europa Press, en la que los magistrados consideran acreditado que si bien el dispositivo de Policía municipal era "precario" y pudo tener pudo tener incidencia en que no se impidieran infracciones como el consumo de bebidas alcohólicas en la vía pública o la venta ambulante, en absoluto guarda relación con el sobreaforo existente en el Madrid Arena esa noche.

"Ni la Policía Municipal, ni especialmente el acusado Emilio Monteagudo pudo conocer y controlar, ni sobre el resto de circunstancias y actuaciones que se produjeron en el interior de dicho pabellón, por lo que procede la libre absolución del que era jefe de la Policía Municipal aquella noche al no haber cometido el mismo conducta imprudente alguna que tenga influencia en el lamentable resultado producido", recoge el texto.

En su informe de conclusiones, la defensa de Monteagudo acusó de mentir a la jefa del operativo policial que se montó de la trágica fiesta en el Madrid Arena. Solicitó que se le abriera una investigación aparte por falsos testimonio en el plenario.

Monteagudo se sentó en el banquillo a instancias de las acusaciones que representan a las familias de las fallecidas en el juicio, ya que la fiscal no le acusaba de los hechos sucedidos.

En su declaración, el exmando policial responsabilizó a la jefa del operativo, Cándida Jiménez, de priorizar su misión en el evento en vez de denunciar el macrobotellón que se estaba produciendo en el exterior. Las familias de las víctimas creen que pudo evitar el botellón, una de las causas que provocó que el pabellón se masificara en un momento de la noche.

"El botellón no agrava ningún riesgo. El riesgo se generó en el pabellón. Ni la Policía Municipal como institución ni Monteagudo como exjefe han creado ni generado riesgo alguno ni previo", destacó su letrado.

ABSUELTOS LOS RESPONSABLES DEL DISPOSITIVO MÉDICO

Además, han sido absueltos de responsabilidad de cárcel los doctores Simón Viñals y su hijo Carlos, encargados de la enfermería que se instaló en la fiesta mortal.

Así consta en la sentencia, a la que tuvo acceso Europa Press, en la que los magistrados de la Sección Séptima considera a Simón Viñals y a su hijo no son responsables de los delitos por los que eran acusados en el procedimiento.

Pese a entender acreditada su "negligente actuación" cuando las víctimas fueron llevadas al botiquín para que las asistieran, el tribunal les absuelve por considerar que "no está probado" que si dichos doctores "hubieran actuado correctamente podrían haber evitado que las jóvenes fallecieran", dado el tiempo que las víctimas estuvieron atrapadas en el vomitorio y el que transcurrió hasta que pudieron ser rescatadas.

Así como que también fallecieron como consecuencia de las gravísimas lesiones sufridas en la avalancha las otras dos jóvenes que no fueron llevadas al botiquín para ser atendidas por los facultativos, expone el fallo.

En el juicio, el fiscal solicitó para ambos un año y medio de cárcel por un delito de homicidio por imprudencia grave. Su abogado reclamó la libre absolución.

Los médicos atendieron a tres de las víctimas mortales: Katia Esteban, Rocío Oña y Cristina Arce. El fiscal les acusó de dar por muertas a dos de ellas cuando estaban en parada cardiorrespiratoria, en contra de su tesis.

En su declaración en la vista oral, Simón Viñals afirmó que tenía material "suficiente" para reanimar "a tres personas a la vez", del mismo modo que contaban con inyecciones de adrenalina para ese mismo número de personas.

"Hubo un error en el diagnóstico inadmisible e inexcusable", aseguró la representante del Ministerio Fiscal durante la exposición de su informe antes de que el juicio quedara visto para sentencia tras cuatro meses de sesiones.

En su informe, la fiscal criticó que el equipo médico estuviera formado por cuatro personas, entre ellas un ATS de 81 años, poniendo en duda las afirmaciones de Viñals cuando afirmó que se les informó que en el evento habría entre 4.000 y 6.000 personas.

También tachó su actuación de "descuidada" y "negligente", indicando que la obligación del personal sanitario debe ser poner los medios necesarios y proporcionar a los pacientes todos los cuidados.

"El tratamiento fue pobre e insuficiente al estar en parada. Ambos incurrieron en una mala praxis médica. Simón Viñals dada su edad sobrepasaba su capacidad", afirmó.

De este modo, reiteró que el tratamiento que dieron a Katia Esteban y Rocío Oña fue "inadecuado" e "incorrecto" desde el punto de vista médico. "No lo dieron todo como sí hizo el Samur", apostilló.







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