Las copias de seguridad de videojuegos no necesitan autorización

Avatar for Manrique PascualManrique Pascual
0

La batalla de la piratería también está presente en el sector de los videojuegos y, de nuevo en esta ocasión, la justicia ha dado la razón a los usuarios que realizan copias particulares. El Juzgado Penal Número 3 de Granollers ha absuelto al titular de un establecimiento de videojuegos de un delito contra la propiedad intelectual al entender que las copias de seguridad que realizaba de los originales eran para "su propio uso y sus propias necesidades".

   Además de las copias de seguridad, los agentes de la Guardia Civil encontraron en el registro del establecimiento --llevado a cabo en el año 2002-- una torre grabadora y más de doscientas carátulas de juegos de Play Station y Play Station 2. Según el acusado, el uso de ambas cosas eran tanto para reparar juegos originales como para evitar que los clientes se quedaran con las carátulas auténticas, respectivamente.

   El Ministerio Fiscal y las principales asociaciones de videojuegos ADESE y ADIVAN se presentaron como acusación particular. El fiscal solicitaba una pena de dieciocho meses de multa y una indemnización de 5.135 euros, mientras que las asociaciones solicitaban que la cifra a pagar fuera establecida en la sentencia. Por su parte, el acusado aseguró que "no había cometido delito alguno", por lo que pedía la absolución.

   Durante el juicio, el dueño del comercio negó usar las copias para su comercialización y descartó haber tenido autorización para copiar por entender que "no la necesitaba". En la sentencia, a la que tuvo acceso "Portaltic.es", el juez afirma que "lo único que ha quedado probado es que el acusado hizo una copia de seguridad para sus propias necesidades, tales como la reparación de juegos".

   Asimismo, alude a la falta de pruebas que demostraran que las citadas copias fueron hechas para alquilarlas o venderlas, por lo que recuerda que no se trata de un delito. "Para realizar la copia de seguridad para propio uso no se necesita la autorización de nadie, de conforme con el artículo 31 de la Ley de Propiedad Intelectual", concluye.

   Contra esta sentencia cabe recurso de apelación ante la Audiencia Provincial en el plazo de diez días a contar desde el día siguiente a su notificación. El escrito presentado ante el juzgado deberá expresar los motivos de la impugnación.







Se el primero en comentar

Deja un comentario