Las claves legales del presunto positivo de Dani Benítez

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Román Callejón @RomanCallejon
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La noticia saltó en torno a las 18:15 horas del jueves desde as.com y se ha viralizado de manera exponencial. Aunque desde el Granada CF ‘SAD’ mantienen que no han recibido ningún comunicado oficial al respecto, el diario deportivo asegura que el jugador Daniel Benítez ha dado positivo por cocaína en un control antidoping al que fue sometido el pasado 16 de febrero, cuando se disputó el encuentro Granada CF 1-0 Real Betis Balompié de la jornada 24 de la Liga BBVA.

De confirmarse el positivo, según la ‘ley 3/2013 de 20 de junio, de protección de la salud del deportista y lucha contra el dopaje en la actividad deportiva’, el jugador rojiblanco sería sometido a un procedimiento de  presunción de una infracción deportiva en materia de dopaje.

De acuerdo con esta ley, ningún organismo deportivo se haría cargo de llevar el caso, sino que pasaría directamente a la Agencia Española de Protección de la Salud en el Deporte:

Artículo 7.2 de la ley 3/2013 de 20 de junio. “Actúa con plena independencia funcional cuando establece y ejecuta medidas de control del dopaje sobre los deportistas mencionados en el artículo 10.1, no pudiendo recibir órdenes o instrucciones de órgano o autoridad alguna en los procesos de control del dopaje, y especialmente en la instrucción y resolución de los procedimientos sancionadores cuya competencia le esté atribuida. En este ámbito corresponde a la Agencia Española de Protección de la Salud en el Deporte establecer la planificación, realizar los controles y, en su caso, tramitar y resolver los expedientes que deriven de las actuaciones realizadas”.

Granada Digital ha podido hablar con el doctor en Derecho de la Universidad de Granada y especialista en Derecho Deportivo, Ignacio Jiménez Soto, quien ha explicado el proceso que se emprenderá en caso de ser confirmado el positivo.

“Se instruirá el proceso” para determinar la culpabilidad del jugador,” pero en materia de dopaje la responsabilidad es muy objetiva, ya que es muy difícil demostrar la presunción de inocencia”.

Esta ley pone en entredicho la presunción de inocencia debido a que “incorpora todo el código mundial antidopaje”, que, en resumen, viene a decir que “por el hecho de tener la sustancia dopante en su organismo, el individuo es responsable de la misma”.

Así, se convertiría “muy difícil llevar la defensa de este procedimiento disciplinario”, que tendría que seguir sus cauces: “el nombramiento de un abogado y la imputación de los cargos pertinentes”, que podría terminar, o bien por una “resolución de archivo del expediente, si no ha habido ningún hecho constitutivo de infracción o sanción”, o bien en el dictamen de una infracción, que, “en el caso de dopaje, adquiere el carácter de grave a muy grave y podría conllevar de 2 años de inhabilitación en adelante”.

Habría varios factores que podrían jugar en la defensa de Dani Benítez y atenuar o rebajar  la sanción, como posibles “pruebas, arrepentimiento espontaneo, o la delación”, es decir, declarar quién le ha proporcionado la sustancia dopante.

GRANADA CF

El club rojiblanco, por su parte, podría tomar otro tipo de medias contra el deportista, relacionadas con el derecho laboral, ya que, el caso de dopaje en un deportista profesional se considera una especie de “deslealtad contractual”. Por este motivo, se podría suspender de sueldo, y en casos extremos, de empleo al jugador.

IMUPUGNACIÓN DEL PARTIDO

Este hecho no sería suficiente para impugnar el encuentro porque no afecta al resultado. Además, para que esto ocurriera, tendría que haber un número considerable de jugadores dopados, pero sobretodo, que el hecho en sí intervenga en el resultado.







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