Las bicicletas ganan poder frente al coche en las calzadas con la futura ordenanza | Vídeo

El Ayuntamiento avanza en el borrador de la normativa, que ya apunta que solo podrán circular por las aceras los patines y monopatines convencionales | Se pedirá licencia a las empresas que trabajen con VMU

trafico de motos, coches y otros vehiculos por Granada
Imagen ilustrativa
Ángela Gómez | Vídeo: Javier Gea
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El Ayuntamiento de Granada ha avanzado en el borrador de la futura Ordenanza Municipal de Circulación que se prevé que entre en vigor en febrero de 2019, toda vez que sea consensuada en el Observatorio de la Movilidad, que se celebra este viernes, y aprobada en pleno municipal.

Aunque el texto está abierto a propuestas y modificaciones, el borrador ya contempla una serie de novedades que, en palabras de la concejala del área de Movilidad del Ayuntamiento de Granada, "quieren mejorar la convivencia entre peatones y vehículos, darle prioridad al peatón y empoderar a la bicicleta en la calzada". Y, dado la "revolución" que está suponiendo los Vehículos de Movilidad Urbana, "que hasta ahora hay un vacío legal", el texto también dedica un capítulo completo a estos vehículos (segway, patinetes eléctricos, plataformas de una o dos ruedas y patinetes con motor, bicicletas con cesta grande, bici pasajeros, trixie, bici con pasajero mirando hacia atrás y bicicleta para DUM, etc.)

El borrador de la ordenanza contempla varias modificaciones respecto al vigente. A continuación os presentamos un resumen, aunque puede consultar el borrador completo aquí.

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PATINES Y MONOPATINES NO MOTORIZADOS

Los patines, monopatines, patinetes o aparatos similares podrán transitar por zonas peatonales y residenciales, incluidas las aceras, y por vías ciclistas, excepto ciclo carriles y ciclo calles, no pudiendo invadir carriles de circulación de vehículos a motor, salvo para cruzar la calzada. En su tránsito, los patinadores deberán acomodar su marcha a la de las bicicletas, si circulan por vías ciclistas, o a la de peatones en el resto de los casos, evitando en todo momento causar molestias o crear peligro.

BICICLETAS

Las bicicletas como norma general circularán por la calzada. Cuando exista algún tipo de vía ciclista, se recomienda la utilización de la misma por razones de seguridad. Cuando se efectúe un cruce de calzada, siempre que no existan pasos específicos para bicicletas, los ciclistas podrán utilizar los pasos de peatones siempre y cuando transiten por el mismo a pie.

La circulación del ciclista en calzada será preferentemente por el carril derecho, ocupando la parte central del mismo, cuando exista aparcamiento en el lateral de la calzada. Podrán circular por otro carril cuando vayan a realizar un giro a la izquierda, siempre que las condiciones de la vía y señalización se lo permitan.

La bicicleta tendrá permitida la circulación por los carriles reservados para el Transporte Urbano, debiendo favorecer el adelantamiento siempre que éste sea posible en condiciones de seguridad.

Las bicicletas en la calzada respetarán las prioridades de paso previstas en las normas de tráfico, siempre que no haya una señalización específica en contrario.

Los menores, con edad comprendida entre los 12 y 14 años, podrán circular por calzada siempre y cuando vayan acompañados por un adulto. En ningún caso se permite la circulación por calzada a menores de 12 años.

Los vehículos que circulen detrás de una bicicleta, mantendrán una distancia de seguridad prudencial y proporcional a la velocidad de la vía.

Las personas usuarias de bicicleta podrán circular en paralelo, salvo cuando la pendiente de la vía limite la velocidad de estos, que deberán circular en línea.

Las vías ciclistas serán utilizadas por ciclistas, si bien, las pistas‐bici, aceras‐bici y carril‐bici podrán ser utilizadas también por patines, monopatines y similares no motorizados.

Si el ciclista circula sobre un tramo de vía ciclista a cota de acera debe hacerlo con precaución ante una posible invasión del carril bici por otras personas usuarias de la vía pública, evitando en todo momento las maniobras bruscas. El ciclista deberá mantener una velocidad moderada y respetar la prioridad de los peatones y evitando situaciones de riesgo para estos.

 

 

Circulación en zonas 30, Ciclo carril 30, calles y zonas residenciales. En aquellos carriles que se hayan señalizado específicamente con un límite de velocidad máxima de 30 Km/h (Ciclo carril 30) para facilitar la coexistencia de bicicletas y vehículos motorizados, estos últimos habrán de adaptar su velocidad a la de la bicicleta, no permitiéndose los adelantamientos a las bicicletas dentro del mismo carril de circulación. Los vehículos en zonas 30 y residenciales de un único carril por sentido, no podrán adelantar a la bicicleta, debiendo acomodar su velocidad a la de esta.

Las bicicletas se estacionarán en los espacios específicamente acondicionados para tal fin. En los supuestos de no existir aparcamientos en un radio de 75 metros, las bicicletas podrán ser amarradas a elementos del mobiliario urbano durante un plazo que en ningún caso podrá superar las 24 horas.

El Ayuntamiento podrá crear un registro de bicicletas, con la finalidad de evitar los robos o extravíos de las mismas.

VEHÍCULOS DE MOVILIDAD URBANA (MVU)

En este apartado, la futura ordenanza establece condiciones específicas de circulación para los diferentes tipos que existen de Vehículos de Movilidad Urbana (MVU), que están clasificados como A, B y C.

Condiciones generales 

• Circularan en el sentido de la marcha del tráfico rodado respetando las normas de circulación.
• Cuando circulen por zonas residenciales, lo dejarán una separación con los viandantes de 1,00 m, respetando en todo momento la preferencia de paso de estos.
• Mantendrán una distancia de un metro con respecto a la línea de fachada.
• Respetarán la preferencia de paso del Transporte público colectivo, facilitando la maniobra de adelantamiento y en caso necesario deteniendo la marcha.

• Para estos vehículos eléctricos se establece también una edad mínima de 15 años para poder circular, una edad similar a la establecida para poder conducir un ciclomotor

No se podrá aparcar el vehículo de movilidad urbana (VMU), sobre la acera, cuando la misma no disponga de al menos cuatro metros de anchura total y que al menos tres metros de anchura estén libres de elementos de mobiliario urbano, arbolado u otros obstáculos fijos y que no exista aglomeración de viandantes.

• Los conductores de los aparatos y vehículos de movilidad urbana deberán disponer y tener a disposición de los agentes de la autoridad el documento de identificación y la documentación acreditativa de la homologación del vehículo.

Condiciones específicas 

Vehículos tipo A y B
• En calzada de vías pacificadas con límite de velocidad inferior o igual a 20 Km/h, que estén debidamente señalizadas se permitirá el tránsito de los vehículos tipo A. En pacificadas con límite de velocidad inferior o igual a 30 Km/h podrán circular los vehículos tipo B.
• Los vehículos asimilables al tipo B pero con velocidad máxima entre 31 y 45 km/h, podrán circular por la calzada.
• Los vehículos tipo B, y aquellos asimilables pero con velocidad máxima entre 31 y 45 km/h, podrán circular por los carriles reservados al transporte público, favoreciendo el adelantamiento de este, siempre que sea posible en condiciones de seguridad. Con carácter excepcional el Ayuntamiento podrá prohibir, mediante la señalización debida, la circulación de dichos vehículos por el carril reservado para el transporte público.
• Los vehículos tipo A y B  podrán en la presente ordenanza circular por vías ciclistas, con las limitaciones establecidas

Vehículos C0, C1, C2

• Los VMU del tipo C0, C1 y C2 circularán por la calzada.
• Podrán transitar por el carril reservado al transporte público una vez obtenida autorización expresa por parte de los servicios técnicos municipales, en función de las características y tipo de vehículo.
• Por aquellas zonas residenciales, autorizadas previamente por la autoridad municipal.
• No podrán circular por vías ciclistas, a excepción de las vías ciclo‐carril y ciclo‐calle en las condiciones expresadas en la presente Ordenanza para este tipo de vías.

 

EMPRESAS TURÍSTICAS

El borrador de la ordenanza también aborda un título exclusivo para las empresas de tipo turístico y alquiler  de VMU, en el que establece itinerarios y horarios. Además, las empresas  tendrán que tener licencia para poder operar en la capital. 

 

 







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