La ley "mordaza", en sanciones

Entra en vigor la norma que deroga a la no menos famosa "ley Corcuera", de 1992 | Aparecen tres tipologías de sanciones, en un total de 44 conductas sancionables, con cuantías que van desde los 600.000 hasta los 100 euros

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La nueva ley de Seguridad Ciudadana entra en vigor junto con la no menos polémica reforma del código penal | Foto: BOE
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La Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de protección de la seguridad ciudadana, más conocida o rebautizada desde oposición y otros sectores críticos como "ley mordaza", comienza hoy su andadura en el ordenamiento jurídico español. Un total de 28 páginas aprobadas con el voto parlamentario del PP, frente a la totalidad de los grupos de la oposición y que están recurridas ante el Constitucional. Ley que junto a la reforma del código penal han dado que hablar antes de su aprobación y posterior publicación en el BOE el pasado 31 de marzo, y que desde hoy acotará las formas de reunión en lugares públicos o información, entre otros muchos aspectos.

En esta norma, al igual que en todas las demás, el desconocimiento de la Ley no exime de su cumplimiento. Extraemos por eso algunos ejemplo de los tipos sancionados más llamativos o polémicos de los 44 descritos, a los que muchos invocan como libertad de expresión o reunión y otros como garantías de seguridad.

Son infracciones muy graves, de 30.001 a 600.000 euros:

- Manifestarse o reunirse sin permiso "en infraestructuras o instalaciones que prestan servicios para la comunidad o en sus inmediaciones", tales como una plaza aledaña o cercana a un hospital, un centro educativo o similar, cuando "se haya generado un riesgo para la vida o la integridad física de las personas".

- El uso de haces de luz, tipo rayos láser, que incidan sobre "pilotos o conductores de medios de transporte o distraer su atención y provocar accidentes".

Son infracciones graves, de 601 a 30.000 euros:

- Oponerse a la ejecución de un desahucio. Y en general, "Los actos de obstrucción que pretendan impedir a cualquier autoridad, empleado público o corporación oficial el ejercicio legítimo de sus funciones, el cumplimiento o la ejecución de acuerdos o resoluciones administrativas o judiciales

- Prohibido manifestarse cerca del Congreso, Senado y Parlamentos Autonómicos, aunque no estén reunidos en estos últimos.

- Negarse a identificarse o aportar "datos falsos o inexactos" en la identificación.

- Cuidado con los disfraces demasiado realistas. Será sancionado el uso "público e indebido de uniformes, insignias o condecoraciones oficiales, o réplicas de los mismos, así como otros elementos del equipamiento de los cuerpos policiales o de los servicios de emergencia que puedan generar engaño acerca de la condición de quien los use."

- Prohibido bajo sanción el uso "no autorizado de imágenes o datos personales o profesionales de autoridades o miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad que pueda poner en peligro la seguridad personal o familiar de los agentes, de las instalaciones protegidas o en riesgo el éxito de una operación", apostillando la ley en este punto "con respeto al derecho fundamental a la información.

Son infracciones leves, de 100 a 600 euros:

- "Las faltas de respeto y consideración cuyo destinatario sea un miembro de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en el ejercicio de sus funciones de protección de la seguridad".

- Utilizar un proyector de luz, "mediante cualquier tipo de dispositivo" sobre miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad "para impedir o dificultar el ejercicio de sus funciones."

- La "ocupación de cualquier inmueble, vivienda o edificio ajenos, o la permanencia en ellos, en ambos casos contra la voluntad de su propietario,arrendatario o titular de otro derecho sobre el mismo".

- La ocupación de la vía pública. [...] "Se entenderá incluida en este supuesto la ocupación de la vía pública para la venta ambulante no autorizada".

- Perder tres o más veces el DNI en el plazo de un año.

- Llevar sueltos "o en condiciones de causar daños animales feroces o dañinos", así como "abandonar animales domésticos en condiciones que pueda peligrar su vida".

-El consumo de bebidas alcohólicas en lugares, vías, establecimientos o transportes públicos cuando perturbe gravemente la tranquilidad ciudadana.







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