La Junta crea una bolsa de viviendas para facilitar a los titulares su permuta por otras más adecuadas a sus circunstancias

Una nueva orden recoge las condiciones para realizar este trámite y lograr la declaración de permuta protegida que incentive este tipo de transacciones

Viviendas Albaicín
Foto: archivo
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La Consejería de Fomento y Vivienda ha regulado, mediante la aprobación de una orden, la creación de un bolsa de oferta de viviendas donde se integrarán aquellas cuyas personas titulares necesiten permutarlas por otras más adecuadas a sus circunstancias personales o familiares. Dicha orden atiende a lo establecido en el Plan de Vivienda y Rehabilitación de Andalucía 2016-2020, que contempla entre sus actuaciones el programa de permutas protegidas de vivienda y la creación de la citada bolsa de oferta.

Dicho programa tiene por objeto facilitar la intercambio de viviendas tanto protegidas como libres entre la ciudadanía, garantizando la adecuación de la vivienda a las necesidades de la unidad familiar o de convivencia que la habita, bien a título de dueña o de arrendataria. Para ello es necesario crear previamente una bolsa de oferta de viviendas, donde se registrarán aquellas cuyas personas titulares necesiten permutarlas por otra más adecuada a sus circunstancias personales o familiares.

Según ha explicado la secretaria general de Vivienda de la Junta, Catalina Madueño, “lo que se pretende es facilitar e incentivar esta transacción sin que suponga un gran desem-bolso económico, estableciendo para ello dos instrumentos como son la bolsa de oferta de viviendas y la declaración de permuta protegida de vivienda. Catalina Madueño ha asegura-do que “el objetivo de la bolsa de oferta de viviendas es incluir a todas las personas que estén interesadas en permutar su vivienda por otra más adecuada a sus circunstancias personales o familiares”.

Podrán también incluirse en la bolsa aquellas viviendas de las que sean propietarias las personas que accedan a una vivienda protegida, teniendo otra inadecuada, cuando las or-denanzas del registro correspondiente no hayan regulado la puesta a disposición de dichas viviendas. Igualmente, podrán también incluirse en la bolsa las viviendas que estén en arren-damiento, siempre que la propiedad sea de una entidad pública o cooperativa de viviendas.

El procedimiento podrán realizarse presencialmente o vía telemática en la página web de la Consejería http://www.juntadeandalucia.es/fomentoyvivienda/. Si se estima la solicitud, dará paso a la publicación de la vivienda en la Bolsa de Oferta de Viviendas, que podrá con-sultar en la página web. La persona interesada en una vivienda publicada en la Bolsa podrá contactar con el titular o arrendatario a través de la herramienta informática, que permitirá enviarle un mensaje.

Para la declaración de permuta protegida de vivienda, al menos una de las unidades familiares o de convivencia deberá ocupar una vivienda no adecuada a sus circunstancias per-sonales o familiares. Los motivos pueden ser el aumento o disminución de la composición fa-miliar; la discapacidad que implique movilidad reducida o dependencia sobrevenidas; vícti-mas de violencia de género o terrorismo, desplazamiento de residencia por motivos laborales o familiares y la disminución de ingresos.

En el caso de que una de las viviendas sea protegida, se cumplirán los requisitos de ingresos previstos en el Plan de Vivienda y Rehabilitación 2016-2020, así como el resto de li-mitaciones establecidas en el Reglamento de Viviendas Protegidas y no se exigirá la devolu-ción de las ayudas, provenientes de créditos autonómicos autofinanciados, recibidas para la adquisición de viviendas.

Otro requisito es no ser titular de otra vivienda (además de la que permuta) y el pre-cio máximo de las viviendas será el máximo legal, en el caso de las viviendas protegidas o el fijado a efectos del Impuesto sobre transmisiones Patrimoniales, en el supuesto de las vivien-das libres.

Asimismo, las viviendas a permutar deberán estar situadas en Andalucía y en el caso de viviendas en arrendamiento, se requerirá la autorización del titular, que deberá ser enti-dad pública o cooperativa de viviendas. La declaración de Permuta Protegida de Vivienda con-llevará la calificación como actuación protegible, a fin de obtener los beneficios fiscales que se puedan regular para este tipo de actuaciones y la aplicación de las reducciones previstas en los aranceles notariales y registrales.







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