La consejera de Igualdad rechaza que haya régimen de visitas para padres maltratadores

La violencia de género también la sufren directamente los niños, pues hay 24 casos de mujeres asesinadas y cinco menores en lo que va de año

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Imagen ilustrativa de María José Sánchez Rubio | Archivo GD
E.P
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La consejera andaluza de Igualdad y Políticas Sociales, María José Sánchez Rubio, ha abogado este lunes por que no exista régimen de visitas entre un padre que ha ejercido la violencia de género y sus hijos a fin de "proteger a los menores".

Sánchez Rubio ha realizado esta reflexión al ser preguntada por los periodistas sobre el caso de Juana Rivas, la mujer de Maracena (Granada) a la que el Juzgado ha ordenado la "inmediata restitución" de sus dos hijos de once y tres años a Italia con su padre, condenado en 2009 por maltratarla.

La consejera ha recordado la petición del Gobierno andaluz de que se materialice ya el pacto de Estado de lucha contra la violencia de género y ha señalado que una de las propuestas que se han realizado en este sentido es que "no exista régimen de visita a los maltratadores".

Se ha referido al caso del padre que la semana pasada acabó con la vida de su hijo de once años en A Coruña en el régimen de visitas y ha opinado que "el mayor daño que se le puede hacer a una madre es a través de los hijos".

Así, ha destacado que la violencia de género también la sufren directamente los niños, pues hay 24 casos de mujeres asesinadas y cinco menores en lo que va de año.

"Si queremos poner límites, tendremos que proteger a los menores y cuando se contraponen derechos deben primar los del menor, que es el más vulnerable", ha clamado la consejera, quien ha abogado por propiciar modificaciones que eviten que haya régimen de visita cuando hay "un maltrato contrastado".

Estas declaraciones se producen después de que la Audiencia de Granada haya desestimado el recurso de apelación interpuesto por Juana Rivas contra la sentencia del Juzgado de Primera Instancia 3 de Granada que ordenó que los menores fueran devueltos al domicilio del padre en Calafonte (Italia) y condenó a la mujer a pagar las costas del procedimiento.

La Audiencia considera que, de acuerdo a las pruebas obrantes en los autos, los hechos alegados y los actos propios de la madre, así como del padre, todo ello en su conjunto, "permite concluir que la restitución no supone ni acredita que los menores queden expuestos a peligro físico o psíquico grave, ni a una situación intolerable".

Juana Rivas ha anunciado su pretensión de recurrir esta sentencia, contra la que caben recursos de casación o infracción procesal, para evitar que sus hijos tengan que volver a Italia con su padre, al asegurar que los niños han presenciado los episodios violentos durante estos años y no quieren volver con su progenitor.







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