La CE proseguirá su expediente contra los acuerdos entre Iberia, BA y AA pese a la fusión

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La Comisión Europea proseguirá de momento su expediente contra los acuerdos de cooperación en las rutas transatlánticas entre Iberia, British Airways y American Airlines --que pertenecen a la alianza Oneworld-- pese al acuerdo de fusión alcanzado por la aerolínea española y la británica.

"En octubre enviamos un pliego de cargos a BA, Iberia y American Airlines sobre el alcance de su cooperación en las rutas transatlánticas. Ese caso de defensa de la competencia continúa", explicó el portavoz de Competencia del Ejecutivo comunitario, Jonathan Todd.

"No tenemos claro en este momento cómo puede afectar el proyecto de fusión a esta cooperación, así que hasta que oigamos algo en sentido contrario, el caso "antitrust" continúa", insistió.

El Ejecutivo comunitario considera que los acuerdos de cooperación concluidos entre las tres compañías "podrían vulnerar las reglas europeas que prohíben las prácticas comerciales restrictivas". Estos acuerdos prevén la coordinación de las actividades comerciales, operativas y de marketing de las compañías aéreas en las rutas transatlánticas, principalmente en los vuelos entre la UE y América del Norte.

Iberia, British Airways y American Airlines quieren gestionar conjuntamente horarios, capacidad y fijación de precios, y compartir los ingresos de las rutas transatlánticas entre América del Norte (Canadá, México, EEUU y Puerto Rico) y Europa (UE, Noruega y Suiza).

NOTIFICACIÓN A BRUSELAS

El portavoz recordó que, como en cualquier otra fusión, es "responsabilidad" de Iberia y de British Airways "verificar" si tienen que notificar la operación al Ejecutivo comunitaria para su aprobación porque cae dentro del ámbito de aplicación del reglamento de la UE sobre fusiones o si por el contrario el examen corresponde a las autoridades nacionales de competencia.

Y resaltó que el Ejecutivo comunitario no tiene ninguna opinión preliminar sobre la fusión. "No puedo decir nada más en este momento", dijo.

Como regla general, una concentración adquiere una dimensión comunitaria cuando el volumen de negocios total realizado a nivel mundial por el conjunto de las empresas en cuestión es superior a cinco mil millones de euros, y cuando el volumen de negocios total realizado individualmente en la UE por al menos dos de las empresas en cuestión es superior a 250 millones de euros, a menos que cada una de las empresas en cuestión realice más de dos tercios de su volumen de negocios total en la UE dentro un mismo Estado miembro.







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