La Audiencia rechaza el sobreseimiento del 'caso Serrallo' para la excúpula de Urbanismo

La Fiscalía pide ocho años de prisión por presuntos delitos de prevaricación urbanística para Torres Hurtado y Nieto

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Isabel Nieto y Torres Hurtado | Foto: E.P.
E.P.
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La Audiencia de Granada ha rechazado el recurso interpuesto por varios de los investigados en el llamado 'caso Serrallo', entre ellos, funcionarios de la antigua cúpula del área de Urbanismo de Granada, contra el auto que dio por concluida la instrucción y transformó las diligencias previas en procedimiento abreviado, procesando a un total de 17 personas.

Entre los procesados se encuentra el que fuera alcalde de Granada, José Torres Hurtado (PP), y la exconcejal de Urbanismo, Isabel Nieto, para los que la Fiscalía pide ocho años de prisión por presuntos delitos de prevaricación urbanística, prevaricación común; fraude en la contratación y tráfico de influencias. Todo ello, en relación a la construcción de una discoteca, con sala de fiestas y pista de patinaje con bar, en una zona verde junto al Centro Comercial Serrallo Plaza.

En un auto fechado el 7 de septiembre, al que ha tenido acceso Europa Press, la Sección Primera de la Audiencia desestima íntegramente los recursos interpuestos por el interventor general del Ayuntamiento en el momento de los hechos y la ya exdirectora general de Urbanismo. Ambos solicitaban que se dejara sin efecto el auto de procedimiento abreviado dictado en febrero por el Juzgado de Instrucción 2 de Granada y se acordara el sobreseimiento de las actuaciones para ellos, alegando que la juez no ha precisado su participación en los hechos.

A esta petición también se adhirieron Isabel Nieto; el que fuera director de Obras Municipales, Manuel Lorente, y otros dos funcionaros que integraban la cúpula de Urbanismo.

La Sala argumenta que la instrucción debe estar encaminada fundamentalmente a realizar las actuaciones que sean estrictamente necesarias "para averiguar y hacer constar la perpetración de los delitos con todas las circunstancias que puedan influir en su calificación(...)", y este tipo de autos deben realizar "una primera calificación jurídica que justifique el pronunciamiento adoptado" pero "sin que deba tener la precisión y detalle propios de los posteriores escritos de acusación o de un eventual relato de hechos probados".

El tribunal agrega que al sobreseer contrariando lo acordado por el instructor "podría darse la paradoja (...) de que el instructor acordase la apertura del juicio oral, o la celebración de juicio por delito leve, y la Sala el sobreseimiento de las actuaciones", con lo que concurrirían dos resoluciones firmes, contradictorias entre sí y de imposible ejecución.

Así, argumenta que la juez ha apreciado "indicios racionales de comisión de delito por parte de ambos apelantes, sin que deba yugularse el proceso en esta fase a no ser que se detecte un error patente". En la resolución, contra la que no cabe recurso, la Audiencia también ha rechazado la adhesión del resto de investigados al recurso.

El Juzgado de Instrucción 2 de Granada acordó el 21 de mayo la apertura de juicio oral contra las 17 personas procesadas en el caso, incluyendo a los ediles del PP que apoyaron, el 26 de julio de 2012, en una Junta de Gobierno Local el cambio de uso de los terrenos de la discoteca.







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