Hacienda indica al juez que las donaciones al PP en 2008 están exentas al haberse destinado a actividades del partido

Hacienda no aprecia delito fiscal

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La Agencia Tributaria, dependiente del Ministerio de Hacienda, ha remitido al juez de la Audiencia Nacional Pablo Ruz un documento en el que afirma que las donaciones realizadas al PP en el ejercicio 2008, como entidad sin ánimo de lucro, están exentas de tributación al haber quedado "acreditado" que destinó los fondos obtenidos al objeto principal del partido y, por tanto, no aprecia delito fiscal.

Según la Agencia Tributaria, las donaciones a entidades sin ánimo de lucro "siempre" han estado exentas, y añade que el único requisito legal para la aplicación de la exención es que los fondos se dediquen al objeto principal de la entidad sin ánimo de lucro. Este uso habría quedado "acreditado" en este caso, a su juicio.

De este modo, afirma que no estarían exentas las donaciones privadas que se desviaran del fin propio de la entidad, como cuando se considere una asociación ilícita o bien una entidad con fines lucrativos y, por ejemplo, reparta dividendos a sus afiliados, pero sí aquellas destinadas a entidades sin ánimo de lucro, "como puede ser un partido, Cáritas o la Cruz Roja", cuyo beneficiario de la exención "es el conjunto de la sociedad".

Para la Agencia Tributaria, habría quedado acreditado que las donaciones que recibió el PP fueron a fines propios de un partido político, como es el caso del pago de actos electorales, obras en inmuebles del partido, etc., cumpliendo, "con independencia de su origen", con el fin de interés general, "bien jurídico protegido por la exención fiscal".

Además, según el organismo, para el donatario, en este caso el PP, siempre que se tratara de una donación ilegal, supondría en todo caso una infracción administrativa a sancionar por el Tribunal de Cuentas, "con un régimen sancionador que acaba de ser agravado en la reciente reforma de la ley de financiación de partidos políticos".

Por ello, la Agencia Tributaria estima que la reacción jurídica no es en el ámbito tributario, y pone como ejemplo que si un empresario dona 400.000 euros de dinero negro a Cáritas y esta entidad da de comer a 1.000 niños con ello, es decir, lo destina a su fin, el ordenamiento tributario no reacciona determinando que la ONG haya cometido delito fiscal por no tratarse esa donación como ingreso tributario.

En cambio, el empresario que hubiera donado esta cantidad de dinero negro no podría gozar de las deducciones fiscales de la ley de mecenazgo y supondría un indicio de obtención de rentas no declaradas que pudiera inducir a iniciar una comprobación fiscal en el donante.

SOLICITUD "EXORBITANTE" DEL JUEZ A HACIENDA.

De este modo, la Agencia Tributaria responde al juez Ruz, quien le había solicitado que determinara "la eventual responsabilidad" que pudiera alcanzar al PP por el Impuesto sobre Sociedades de 2008 --último año no prescrito-- y por el IVA en relación con las donaciones que recibió en dicho ejercicio, a pesar de que considera que la petición del juez podría constituir una solicitud "exorbitante al marco legal del auxilio judicial", con una posible "invasión" de las competencias de la Administración Pública por el órgano judicial.

En el documento, que remitió al juez Ruz el pasado lunes 16 de marzo, el organismo dirigido por Santiago Menéndez realiza dos simulaciones de liquidación del Impuesto de Sociedades del PP del año 2008 de acuerdo con las supuestas donaciones ilegales que habría recibido por importe de 888.000 euros, según las anotaciones del extesorero del partido Luis Bárcenas, porque así se lo pide el juez, pese a que considera que la base imponible calculada, al computar ingresos pero no gastos, resulta "irreal y contraria al principio de verdad material".

"No se alcanza la renta obtenida por la entidad realmente, materialmente, sino una simulación ficticia", advierte la Agencia Tributaria, a pesar de lo cual realiza dos simulaciones de liquidación del Impuesto de Sociedades que hipotéticamente debería haber realizado el PP.

SIMULACIONES FICTICIAS.

En la primera, suma como ingresos los 888.000 euros de donaciones presuntamente irregulares que recibió el PP en 2008, pero no incluye los posibles gastos deducibles a que pudiera tener derecho, también de acuerdo con las anotaciones de Bárcenas, por importe de 1.646.710 euros, ni tampoco aquellos otros gastos derivados del funcionamiento del partido. Bajo esta premisa, estima que la cuota dejada de ingresar por el Impuesto de Sociedades habría ascendido a 220.167,04 euros y, por tanto, el PP habría cometido delito fiscal.

En cambio, en la segunda simulación que realizan los funcionarios de la Agencia Tributaria, los ingresos son los mismos (888.000 euros de supuestas donaciones irregulares), tampoco se consideran los gastos deducibles de acuerdo con las anotaciones de Bárcenas, pero sí aquellos otros realizados por el PP, con lo que la cuota dejada de ingresar se rebajaría hasta los 25.630,03 euros, en este caso por debajo de los 120.000 euros que marcan el delito fiscal.

En cuanto al IVA, la Agencia Tributaria sostiene que el PP tiene en el caso de las operaciones examinadas la condición de destinatario de las mismas y, por tanto, no de sujeto pasivo del IVA.

Por último, el organismo dependiente del Ministerio de Hacienda asegura al juez Ruz que colabora "leal y continuamente" con la Administración de Justicia en las investigaciones judiciales, cuando así lo requieren los tribunales y que a ello dedica un "enorme esfuerzo organizativo". "Nunca ha habido una colaboración tan estrecha y fluida", añade la Agencia Tributaria, que indica que en 2014 un total de 1.409 funcionarios han prestado colaboración en procedimientos judiciales.

Así, asegura que ha sido "dura" cuando ha localizado delito, con independencia de los agentes afectados, y recuerda que cuando ha apreciado la existencia de un posible delito fiscal ("por una empresa que ejecutó unas obras de arquitectura", asegura en referencia a las obras de la sede del PP en Génova, aunque no lo cita), lo ha explicitado en sus informes, personándose entonces como perjudicada en la causa.







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