Granada, la segunda provincia andaluza con más electores en el extranjero para el 2D

El Ministerio del Exterior recuerda que el plazo para cursar la solicitud de voto para las elecciones autonómicas termina el 3 de noviembre

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Imagen ilustrativa | Archivo GD
Redacción GD
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Más de 48.900 granadinos en el extranjero podrán ejercer el derecho al voto en las elecciones andaluzas el próximo 2 de diciembre, según datos oficiales de la Oficina del Censo Electoral. Después de Málaga, con 52.729 ciudadanos censados para votar desde otros países en los comicios autonómicos, Granada es la segunda provincia con mayor número de electores en el extranjero.  Por detrás de ella: Almería, con 41.104; Sevilla, con 34.013; Cádiz, con 28.284; Córdoba, con 17.932; Jaén, con 12.434, y Huelva, con 7.334.

Queda poco más de un mes para que los andaluces acudan a la cita con las urnas y el Ministerio de Asuntos Exteriores ya ha publicado una serie de procedimientos para ejercer el derecho al voto de aquellos ciudadanos españoles, inscritos a efectos electorales en Andalucía, que se encuentren en el extranjero.

El Ministerio recuerda que ​todos aquellos que deseen votar en las elecciones andaluzas deberán solicitarlo no más tarde del día 3 de noviembre de 2018.

Las solicitudes se podrán enviar por Internet, aunque para ello es necesario poseer un certificado electrónico reconocido por la Sede Electrónica del INE o utilizar la clave enviada con el impreso oficial. El impreso también está disponible en los consulados y en las páginas web de la Junta de Andalucía, del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación y del Instituto Nacional de Estadística.

 

(Puedes ampliar esta infografía aquí)

 

Para aquellas personas que residan en el extranjero es necesario comprobar si están dadas de alta en el Consulado y, en caso de no estarlo, gestionar su alta desde allí. La inclusión dependerá de la fecha en la que se haya dado de alta.

Una vez que la persona se encuentre en el censo electoral, puede realizar su solicitud de voto mediante el impreso correspondiente. Tras esto, recibirá la documentación vía correo postal a su domicilio. Esa documentación le permitirá emitir su voto por correo a la oficina consular o, si lo prefiere, votar en la urna de la propia oficina.

Si está de paso en algún país extranjero, debe darse de alta como no residente en el plazo que determina la ley, que en este caso fue hasta el pasado 22 de octubre.  Después, rellenar el impreso para que se le conceda la documentación electoral y enviarla mediante la oficina consular. En este caso, tras recibir la documentación, solo se puede votar por correo a la mesa electoral que le corresponda en España.

En este otro enlace podrás acceder a toda la información y a las respuestas ante las dudas más frecuentes que se plantean los ciudadanos a la hora de votar desde el extranjero. 

 







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