Granada acoge una jornada sobre el control de registro horario de los trabajadores | Vídeo

El acto se ha celebrado en la Cámara de Comercio de Granada y ha sido organizado conjuntamente por ACP Granada e HispaColex Bufete Jurídico

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Imagen: Román Callejón
Redacción GD | Vídeo: Román Callejón
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Granada ha acogido este lunes en el Salón de Actos de la Cámara de Comercio de Granada una jornada sobre el control de registro horario de los trabajadores. Se ha contado con la participación de José Manuel López y García de la Serrana, Magistrado de la Sala IV del Tribunal Supremo y Ponente de la Sentencia de 23 de marzo de 2017, quien ha establecido que las empresas no están obligadas a llevar un registro de la jornada diaria de toda la plantilla, y sólo deben llevar un registro de horas extras realizadas.

Este evento se enmarca en las actividades programadas en el 40º Aniversario de la Asociación de Constructores y Promotores de Granada (ACP). El acto ha sido organizado conjuntamente por HispaColex Bufete Jurídico y ACP, contando, además, con la colaboración de la Cámara de Comercio de Granada.

También han estado presentes en este evento Francisco Martínez Cañavete, gerente de ACP Granada, y Javier López y García de la Serrana, director general de HispaColex.

Martínez Cañavete se ha mostrado satisfecho por estas jornadas que se están celebrando por el cuarenta aniversario de ACP Granada. “Este año cumplimos cuarenta años y por eso hacemos estas jornadas. El tema de hoy es muy interesantes para todos los sectores, ya que tiene que ver con los trabajadores y los horarios. Es algo de uso diario”, comentaba el gerente de la asociación.

Por su parte, Javier López y García de la Serrana, señaló que la sentencia emblemática  que se publicó aproximadamente hace un mes “ha desmontando una forma de actuar de la Inspección de Trabajo contraria a las empresas por entender que debían ser sancionadas siempre que no hubiera un registro de entrada y salida de sus trabajadores. La sala IV del Tribunal Supremo ha entendido que eso no era correcto, que al empresario no se le puede presumir que esta actuando incorrectamente por este hecho”.

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