FACUA Granada alerta del incumplimiento de la nueva legislación contra el spam telefónico

Pese a que la nueva legislación limita estas prácticas comerciales no deseadas se siguen produciendo llamadas fuera de horario y tampoco disponen de medios que eviten futuras llamadas comerciales

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Pese a que la nueva legislación aprobada en Junio establece diversas limitaciones a la publicidad comercial a través de teléfono, las empresas han seguido con sus prácticas habituales. Prácticas que implican llamar a horas inadecuadas para vender sus productos y a seguir insistiendo pese a solicitarles que no sigan realizando dichas llamadas. Al menos esto es lo que han comunicado los consumidores a FACUA Granada, con las empresas de telefonía e internet a la cabeza de estos abusos.

Justamente para evitar tales abusos, la nueva ley de general para la defensa de los consumidores establece ciertas limitaciones a este tipo de llamadas. Entre ellas destaca que dichas llamadas nunca pueden realizarse fuera del horario que va de 9 de la mañana a 9 de la noche, y solo en los días entre semana. Una limitación que no se cumple pues no es extraño recibir llamadas fuera de ese horario o incluso en fin de semana, tal como han comentado los consumidores a FACUA Granada.

Otra de las obligaciones que establece esa nueva ley es la obligación de la empresas de informar a los consumidores que tienen derecho a indicar que no desean recibir nuevas comunicaciones e incluso a recibir un número de referencia sobre dicha petición. Otro derecho que se conculca ya que como comenta David Avellaneda, responsable de comunicación de FACUA Granada “las personas encargadas de realizar estas llamadas desconoce por completo esta legislación y cuando les pides ejercer el derecho a que no se nos llame más, o bien nos dicen que no pueden hacer nada, o directamente cuelgan la llamada. Lo peor es que las llamadas siguen llegando y el consumidor al final se queda tan indefenso como lo estaba antes porque hay una ley pero no hay nadie que se preocupe de que la misma se cumpla”.

Por tanto no es extraño que el resto de obligaciones que establece la ley tampoco se cumplan. Ni se cumple con la obligación de identificar la llamada claramente con un número que permita su identificación ni se solicita la autorización previa al consumidor para emplear sistemas de llamado automático con voz grabada.

Tampoco resulta extraño que no exista por ahora ningún tipo de sanción por estos incumplimientos legales. Y es que esta nueva ley surge tras la falta de “respeto” que se tenía a la ley antigua pero tal como se está demostrando, esta nueva ley tampoco va a ser respetada, al menos hasta que por parte del organismo regulador se empiecen a imponer las sanciones correspondientes.

Los usuarios afectados por estas llamadas comerciales tienen la posibilidad de dirigirse a la empresa que las realiza y exigir que cesen las mismas de forma inmediata. Igualmente pueden realizar dicha petición, acompañada de la correspondiente denuncia, ante la Agencia Española de Protección de Datos, solicitando además que se impongan las sanciones correspondientes por tales incumplimientos.







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