Eliminación de las tasas judiciales

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En fecha 27 de febrero de 2.015 el Consejo de Ministros aprobó un Real-Decreto para la modificación inmediata de las tasas judiciales, según el cual las personas físicas quedan exentas de su pago en todos los órdenes e instancias. Así, el Sábado día 28 se publicó el Real Decreto-Ley de 27 de febrero de Mecanismo de segunda oportunidad, Reducción de carga financiera y otras medidas de orden social.

Este Decreto-Ley pone punto final al pago de tasas fijas de hasta 1.200 euros y también a la cuantía variable en relación a la capacidad económica real de los ciudadanos, que tenían que abonar hasta 2.800 euros por un recurso de apelación civil o hasta 3.200 por uno de casación ante el Tribunal Supremo.

Junto a la eliminación de las tasas para las personas físicas, el Consejo de Ministros aprobó dos proyectos en el ámbito de Justicia: la Ley Orgánica del Poder Judicial y la de Enjuiciamiento Civil.

Con respecto al primero, se incluye un aumento a siete del número de vocales del Consejo General del Poder Judicial que integran la Comisión Permanente y cuentan, por tanto, con dedicación exclusiva. La nueva norma incorpora, además, mecanismos para racionalizar el reparto de trabajo entre las sedes judiciales. Así, jueces experimentados en su materia podrán prestar asesoramiento a otros instructores que lleven causas de especial complejidad en su tribunal. Pero los grandes cambios se centran en la introducción de modificaciones en los Juzgados de Violencia sobre la Mujer y, en concreto, a fin de buscar un equilibrio entre el mantenimiento de una proximidad razonable del Juzgado respecto de la víctima y la respuesta especializada que exige el tratamiento de este tipo de procedimientos, se extenderá la jurisdicción de estos órganos a dos o más partidos judiciales.

Por último, el Proyecto de Ley de Reforma de la Ley de Enjuiciamiento Civil introduce un conjunto de medidas dirigidas a la mejora de la eficiencia en la actividad de la Administración de Justicia, así como en la relación de ésta con los operadores jurídicos y los ciudadanos, a través de la implantación del uso de las tecnologías de la información y la comunicación en diferentes trámites y procesos judiciales. A partir de ahora se hará habitual en la Administración de Justicia la recepción electrónica de las notificaciones de la Administración que hasta ahora se reciben en papel. Además, se podrá informar mediante aviso por SMS al teléfono móvil de la persona interesada de que se le ha de practicar una notificación.

En relación con los profesionales que colaboran con la Administración de Justicia y desde el 1 de enero de 2016, tanto los profesionales como los órganos judiciales estarán también obligados a emplear los medios electrónicos existentes en la Administración de Justicia para realizar esta actividad. Para hacerlo efectivo, la Administración competente habilitará los medios técnicos necesarios antes de dicha fecha.

Finalmente, en el proceso de juicio verbal se introduce la figura de la contestación escrita a la demanda y la posibilidad de acordar en el juicio verbal un trámite de conclusiones, que permitirá a ambas partes hacer sus alegaciones al término de la vista. En relación al proceso monitorio, y con el objetivo de garantizar al consumidor una protección efectiva de sus intereses, el juez, previa dación de cuenta del secretario judicial, verificará la existencia de cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores o usuarios. Podrá, por este motivo, declarar de oficio el carácter abusivo de la cláusula en cuestión. En ese caso, esta cláusula no podrá ser invocada en ningún otro juicio posterior.







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