El Tribunal Superior confirma la condena de 9 años de prisión por abuso sexual a La Manada

Montero dice que el Gobierno "no oculta" que cree que el caso de La Manada "responde más a una violación"

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Collage de los cinco miembros de La Manada | Fuente: EP
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El Tribunal Superior de Justicia de Navarra (TSJN) ha confirmado la condena de 9 años de prisión, por un delito continuado de abuso sexual con prevalimiento, impuesta el pasado abril por la Sección Segunda de la Audiencia de Navarra a los cinco miembros de La Manada. La sentencia puede ser recurrida en casación ante el Tribunal Supremo.

En este sentido, la ministra de Hacienda, María Jesús Montero, ha expresado su rechazo a la sentencia que condena a nueve años de prisión a los miembros de 'La Manada' por abuso sexual y les absuelve del de agresión. "El Gobierno nunca ha ocultado que la situación que se vivió en esos hechos para este Gobierno responden más a un ejercicio de violación. Con eso queda dicho todo", ha recalcado.

Así lo ha manifestado en declaraciones a los periodistas tras asistir al Desayuno Informativo de Europa Press con la ministra de Economía y Empresa, Nadia Calviño. "Como mujeres nos hemos sentido no representadas en esa sentencia, por no utilizar un adjetivo más fuerte", ha incidido.

El Tribunal Superior de Justicia de Navarra (TSJN) ha confirmado este miércoles, 5 de diciembre, la condena de 9 años de prisión, por un delito continuado de abuso sexual con prevalimiento, impuesta el pasado abril por la Sección Segunda de la Audiencia de Navarra a los cinco miembros de La Manada, por los hechos ocurridos en los Sanfermines de 2016.

El Tribunal confirma la calificación de dichas acciones como abuso sexual continuado, pues el relato de los hechos probados de la sentencia recurrida excluye expresamente la violencia, según la mayoría del tribunal, para la que es dudosa la concurrencia de la intimidación.

La existencia de intimidación es necesaria para calificar las acciones como agresión sexual o violación, y para el TSJN los hechos probados de la sentencia de la Audiencia, a los que la Sala debe atenerse en estos recursos, no recogen la imprescindible acción intimidatoria o amenaza de los procesados, expresa o tácita. La sentencia puede ser recurrida en casación ante el Tribunal Supremo







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