El Parlamento andaluz aprueba la Ley para Asegurar la Función Social de la Vivienda

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El Parlamento de Andalucía ha aprobado la Ley de la Función Social de la Vivienda para reforzar la lucha contra los desahucios y hacer aflorar en alquiler el parque residencial desocupado existente en la comunidad autónoma, que se estima entre 700.000 y un millón de inmuebles. La norma, que pretende abaratar el acceso a la vivienda y evitar desahucios de personas en situación especialmente vulnerable, amplía el Decreto Ley sobre la Función Social de la Vivienda, aprobado en abril de este año por el Consejo de Gobierno.

Gracias a las aportaciones recibidas durante la tramitación parlamentaria, el documento incluye como principal novedad la ampliación de los supuestos para acogerse a la expropiación temporal de uso de la vivienda con el fin de evitar el desahucio. El delegado de Fomento y Vivienda de la Junta de Andalucía, Manuel Morales, ha explicado hoy en la presentación de esta nueva Ley que de esta ampliación se podrán beneficiar “ los avalistas que se encuentren en un proceso de ejecución hipotecaria por ofrecer su propia vivienda habitual como garantía o aval ante la concesión de un préstamo por la entidad financiera y también lo harán los autónomos cuyo inmueble habitual constituya garantía de un préstamo bancario concedido para hacer frente al ejercicio de su actividad profesional; así como quienes hayan formalizado las denominadas ‘hipotecas puente’, dirigidas a quienes cambian de casa”.

Por otro lado, el documento refuerza la protección de los inquilinos desalojados de sus inmuebles por impago de las rentas, ofreciendo, en el marco del próximo Plan de Vivienda y Rehabilitación y de acuerdo a las disponibilidades presupuestarias existentes, medidas para dar una respuesta habitacional adecuada a sus circunstancias económicas. En la provincia de Granada se estima que hay unas 80.000 vacías, según ha explicado el delegado de Fomento y Vivienda de la Junta, Manuel Morales y que se producen 45 desahucios al día en Andalucía.

El Decreto Ley fijaba una serie de requisitos para aplicar la medida de la expropiación temporal, como que el afectado tuviera en la vivienda objeto del procedimiento hipotecario la residencia habitual y permanente; que la finalidad del préstamo fuera el pago de la casa; que el desalojo pudiera generar una situación de exclusión social, acreditada por los servicios sociales de los ayuntamientos, y que las condiciones económicas de las personas hubieran sufrido un importante menoscabo y una situación de endeudamiento sobrevenido respecto a las condiciones y circunstancias en las que se concedió el préstamo.

Además de la expropiación temporal de uso de las viviendas inmersas en procedimientos de desahucio hipotecario, la Ley aprobada por el Parlamento andaluz recoge también las medidas incluidas en el Decreto Ley encaminadas a incentivar el arrendamiento de viviendas desocupadas por parte de propietarios particulares y a sancionar a las personas jurídicas, bancos, inmobiliarias o entidades de gestión patrimonial que mantengan ocioso y no destinen al alquiler su ‘stock’ residencial.

En el primer caso, la nueva regulación refuerza las ayudas al alquiler existentes y en el segundo se crea un nuevo régimen disciplinario, con un sistema de sanciones leves, graves y muy graves. Se consideran infracciones muy graves no dar uso de habitación a un inmueble o arrendar, transmitir o ceder su uso con destino a vivienda sin cumplir las condiciones de seguridad establecidas por ley. Para estos casos, la penalización puede alcanzar hasta los 9.000 euros. En este apartado destacan, igualmente, las multas de hasta 120.000 euros a las entidades financieras que no den un uso social a sus inmuebles protegidos. La recaudación de las multas se destinará al patrimonio público de suelo de la Junta de Andalucía y a la financiación de políticas públicas para promover el cumplimiento efectivo del derecho a la vivienda.

 







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