El Juzgado rechaza las periciales aportadas por el Ayuntamiento en el 'caso Serrallo' por "extemporáneas"

Advierte al Consistorio, personado como acusación particular, que "debe tener claro cuál es la actuación procesal que está desarrollando" en este procedimiento

Juzgados-Caleta-2
Juzgado de Instrucción 2 de Granada | Archivo GD
E.P
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El Juzgado de Instrucción 2 de Granada, que investiga el llamado 'caso Serrallo', ha rechazado incorporar a la causa periciales aportadas por el Ayuntamiento de Granada que respaldan la discoteca cuya instalación supuestamente irregular está siendo investigada, al entender que se trata "de informes totalmente extemporáneos" y advierte al Consistorio, personado como acusación particular, que "debe tener claro cuál es la actuación procesal que está desarrollando" en este procedimiento.

En un auto fechado el 18 de mayo, al que ha tenido acceso Europa Press, la jueza rechaza de este modo la petición de la Fiscalía respecto a que esta documentación no solo fuera incorporada a la causa sino que se practicaran una serie de diligencias de investigación encaminadas a hacer costar la parte procesal que ha encargado los informes periciales, así como el importe abonado.

La jueza del 'caso Serrallo' recuerda a las partes que en su momento dictó auto de procedimiento abreviado --dejando a un total de siete personas a un paso del juicio-- y que, si bien estimó parcialmente el recurso de reforma interpuesto contra esa decisión por parte de la Fiscalía y del partido político VOX, entre otros, fijó "taxativamente las diligencias que van a ser objeto de práctica y que actualmente se están llevando a cabo".

Entre ellas, la reciente declaración en calidad de investigado del exalcalde 'popular' de Granada José Torres Hurtado, que ha desencadenado a su vez la citación de todos los ediles del PP que apoyaron en Junta de Gobierno Local los horarios y usos complementarios del Serrallo.

Sobre las periciales aportadas por el Consistorio, agrega la jueza que "teniendo en cuenta que se trata de informes de fecha de 24 de agosto de 2016, debería de haberlos aportado con bastante anterioridad". Agrega que "el derecho a la prueba no puede ser absoluto e ilimitado" y recuerda que el juez de instrucción puede "rechazar su práctica cuando las considere superfluas, cuando su realización suponga una demora excesiva de las investigaciones o que se trate de una diligencia desproporcionada en relación con el dato o datos que se pretenden indagar".

Por todo ello, la jueza desestima el recurso de reforma interpuesto por el Ministerio Fiscal contra la providencia de 25 de abril en la que entre otras cosas resolvía el "no haber lugar a la incorporación a las presentes actuaciones de los dos informes aportados por el Ayuntamiento de Granada, al tratarse de informes totalmente extemporáneos", una resolución que ahora "confirma en todos sus extremos".







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