EL Certificado obligatorio de Eficiencia Energética cumple su primer año

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Esta obligación tuvo su origen en la Directiva europea 2010/31/UE que tenía por objeto, por un lado, concienciar a promotores y propietarios de edificios o de unidades de éstos de la importancia de  promover su eficiencia energética y por otro, poner a disposición de compradores e inquilinos una información objetiva sobre el consumo energético de los edificios.

La entrada en vigor en nuestro ordenamiento jurídico del Real Decreto 235/2013 de 5 de abril, siguiendo las exigencias de la citada directiva comunitaria, estableció en su Disposición Transitoria primera que la presentación de este certificado sería exigible para los contratos de compra-venta o arrendamiento celebrados a partir de la fecha 1 de junio de 2013.

Registro Andaluz de Certificados Energéticos

En la Comunidad Autónoma de Andalucía, el certificado, que debe ser emitido por técnicos certificadores, debe ser inscrito en el Registro Andaluz de Certificados Energéticos, al que podrán acceder tanto el certificado energético andaluz previsto en el Decreto 169/2011, como los certificados de eficiencia energética que se emitan en base al Real Decreto 235/2013, cuyos trámites de inscripción se facilitan desde el portal de la Administración de la Junta de Andalucía.

Mediante esta certificación se puede valorar y comparar la eficiencia de los inmuebles en cuanto al uso que hacen de la energía, lo que favorece la promoción de edificios de alta eficiencia energética y las inversiones en ahorro de energía que requieran los calificados como menos eficientes. De ahí la importancia que ofrece para promotores y propietarios conocer no sólo la calificación del edificio en sí (escala de siete letras y siete colores, correspondiendo la letra A al más eficiente y la G, al menos) para determinar su precio de mercado, sino también y no menos importante,  para ejecutar las propuestas de ahorro energético que proponga el técnico a fin de conseguir una mejor valoración del inmueble.

Cuidado con las sanciones

La obtención del certificado de eficiencia energética otorga el derecho de utilización de la etiqueta de eficiencia energética durante el periodo de validez del mismo, diez años. Dicha etiqueta debe ser incluida en toda oferta, promoción y publicidad dirigida a la venta o arrendamiento del edificio o unidad del edificio,si fueran inmuebles que la precisan (no es obligatorio para ciertos monumentos, lugares de culto, edificios o partes de edificios aislados de menos 50m2, etc..)

A las puertas de su primer año de vida es importante recordar que las sanciones por el incumplimiento de esta obligación legal conllevan multas que pueden alcanzar los 6.000€.







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