Confirman la anulación de decisión de la Junta contra la admisión de un alumno en un centro privado

La Consejería de Educación pidió al Ayuntamiento de Granada que informase sobre la posible inscripción indebida en el padrón municipal del menor

tribunal
TSJA
E.P.
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La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha confirmado la anulación de una resolución de la Consejería de Educación de la Junta de Andalucía que negaba la admisión de un alumno en el centro privado 'Santo Domingo' de Granada para el curso 2012-2013, por supuestamente no estar empadronado en la capital granadina.

El fallo, al que ha tenido acceso Europa Press, desestima el recurso de apelación de la administración autonómica contra la sentencia que en su día dictó el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo 5 de Granada, que ahora queda confirmada en su totalidad y contra la que no cabe recurso ordinario alguno.

El caso, defendido por los letrados Vanessa Fernández Ferré y Javier López García de la Serrana, del despacho de abogados granadino HispaColex Servicios Jurídicos, se remonta al 10 de mayo de 2012, cuando el menor fue admitido con una puntuación de 14 puntos, puesto que su domicilio habitual constaba en la Plaza de los Campos de la ciudad. Sin embargo, el padre de una niña excluida por la dirección del colegio interpuso recurso de alzada contra el listado de admitidos, señalando que el domicilio del niño se encuentra realmente en Monachil en lugar de Plaza de los Campos, y solicitó que se librara oficio a la Policía para la averiguación del domicilio, así como a la Agencia Estatal de la Administración Tributaria.

La Consejería de Educación pidió al Ayuntamiento de Granada que informase sobre la posible inscripción indebida en el padrón municipal del menor y también pedía información al municipio de Monachil. Ya el 5 julio de 2012, la Policía Local de Monachil emitió un informe con el que señaló la verificación del domicilio del niño en una casa de Monachil, pero sin aportar ninguna prueba más. Por parte de la Consejería de Gobernación y Justicia se informó de que se hizo una visita al domicilio sito en Plaza de los Campos, donde el abuelo materno del niño manifestó que en su vivienda vivían su hija y su nieto.

Con fecha 10 de octubre de 2012, se emitió resolución de la Delegación Provincial de la Consejería de Educación, por la que se resolvía la reclamación formulada por el padre de la niña excluida a tenor de la cual el menor perdió los derechos de prioridad que pudieran corresponderle en el centro docente privado Santo Domingo de Granada, resolución que fue objeto de recurso contencioso-administrativo que ahora acaba de ser resuelto.

En la nueva sentencia, notificada el 18 de enero de este año, el Alto Tribunal andaluz advierte de que "no existe determinación normativa que supedite la calificación de domicilio familiar a la circunstancia de que ambos progenitores convivan permanentemente con el menor", por lo que procede a la desestimación de la apelación, y la imposición de las costas a la apelante, en este caso la Consejería de Educación.

En este caso, se argumentó que no se había acreditado suficientemente por la administración que el menor tuviera un domicilio diferente al que consta en el certificado de empadronamiento, destruyendo así la presunción 'iuris tamtum' derivada del mismo, pues el informe de la Policía Local de Monachil se limitaba a señalar que el menor residía en determinada casa de dicho municipio, "pero sin establecer los medios de prueba utilizados para llegar a dicha conclusión".

En la sentencia ahora confirmada, el juzgador entendió que el hecho de que los recibos de agua y luz de la vivienda sita en la Plaza de los Campos de Granada estén a nombre del abuelo materno del menor no implica en modo alguno que éste no tenga en ese domicilio su residencia habitual. Asimismo los consumos de agua y luz de la vivienda de Monachil tampoco prueban que ésta constituya la residencia habitual del menor, pues los mismos son compatibles con la estancia en ella del padre durante los días laborables, pues constituye su centro de trabajo como delegado de ventas en Granada y de la familia algunos fines de semana y en periodos vacacionales, según se señalaba en el primer fallo.







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