Condenan a Visogsa a reparar viviendas de una promoción de Albondón con daños desde su entrega

Desde el momento de recepción de las viviendas por los propietarios en el año 2006 éstos observaron que no se cumplían requisitos mínimos de estabilidad y habitabilidad

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Albondon | Foto: archivo
E.P.
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Dos Juzgados de Primera Instancia de Granada, el número 8 y el 14, han condenado a la empresa provincial de vivienda (Visogsa) a reparar dos viviendas de una promoción de Albondón (Granada) que tenían daños constructivos desde que fueron entregadas en 2006 a sus propietarios, que llevan una década sufriendo humedades e inundaciones en la temporada de lluvias.

Los dos fallos judiciales, de enero de este año y a los que ha tenido acceso Europa Press, coinciden en estimar íntegramente las demandas formuladas por los afectados, asistidos por el letrado Juan Luís Aguilera Castilla, del despacho profesional VAM Abogados.

Los dos juzgados condenan a Visogsa a reparar íntegramente las dos viviendas, de una promoción de 37 VPO en el conocido como Paraje Hoya de Zapata de Albondón, o en su defecto, a abonar a los propietarios las indemnizaciones que les corresponderían en el supuesto de no ejecutar las obras de reparación, con expresa imposición a la demandada de las costas causadas.

Concretamente, la resolución de Primera Instancia 8, de fecha 18 de enero, condena a Visogsa a reparar los daños de la vivienda de los denunciantes o, en su defecto, si no fuera posible esa reparación, a abonar a éstos la cantidad de 31.409,47 euros, o "aquella a que hubiere lugar en caso de agravación de los daños causados por los vicios constructivos hasta ejecución de sentencia, más los intereses legales de esta cantidad desde el día de interposición de la demanda aumentados en dos puntos desde la fecha de la sentencia".

La de Primera Instancia 14, de 29 de enero, condena también igualmente a la demandada a reparar todos los vicios de construcción a su costa, condenándola a abonar indemnización de daños y perjuicios en el supuesto de no ejecutar las obras voluntariamente en el importe que se determine conforme al artículo 712 de la ley de enjuiciamiento civil. En este segundo caso, los demandantes cuentan con un informe pericial en el que se tasan los daños en la cantidad de 25.520,85 euros.

En ambos casos, y según se señala en las sentencias, desde el momento de recepción de las viviendas por los propietarios en el año 2006 éstos observaron que los inmuebles no cumplían los requisitos mínimos exigidos en cuanto a estabilidad y habitabilidad. Presentaban innumerables deficiencias y no se ajustaba la construcción al proyecto de ejecución, por lo que se "incumplió" por parte de la promotora lo pactado contractualmente.

Como consecuencia de lo expuesto, los propietarios comenzaron a los pocos días de tomar posesión de la vivienda a realizar múltiples requerimientos a Visogsa para que efectuara la reparación de las casas, directamente o ante el Ayuntamiento del municipio. Pero todos los requerimientos fueron ignorados, de modo tal que los defectos constructivos se fueron agravando con el paso del tiempo.

Tal circunstancia ha motivado que, durante prácticamente una década, las familias afectadas se hayan visto obligadas a permanecer en unas condiciones insalubres por el precario estado de las viviendas, sufriendo en su salud los rigores del invierno y las humedades e inundaciones en la temporada de lluvias.

En ambos casos, a pesar de los esfuerzos de la promotora en alegar la prescripción de las acciones, y su actuación diligente, los órganos jurisdiccionales han entendido que los vicios estructurales y defectos que presentaban los inmuebles (fisuras, grietas, hundimientos y humedades), se manifestaron dentro del plazo de garantía legal previsto para las acciones de reclamación pertinentes, "habiendo sido estas ejercitadas oportunamente y existiendo sin lugar a dudas responsabilidad de la promotora para reparar dichos defectos".

Contra las dos sentencias cabe la interposición de recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Granada.







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