Condenado a 15 años de prisión por abusar sexualmente de su hijastra durante una década

Del relato de hechos de la víctima se infiere la "gravedad" de la conducta del acusado

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Foto: Juzgados / Archivo GD
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La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Granada ha condenado a 15 años de prisión a un hombre que fue juzgado hace un año por someter a continuas violaciones a su hijastra, desde los 8 hasta los 18 años, hasta que ella decidió marcharse del domicilio familiar con el hijo que había tenido a consecuencia de esas relaciones.

El tribunal le considera responsable de un delito continuado de agresión sexual y le impone la prohibición de aproximarse y acercarse a su víctima por tiempo de 20 años además de la condena de cárcel. Inicialmente, la Fiscalía pedía para él un total de 55 años de prisión por un delito continuado de agresión sexual y otras tres agresiones sexuales y le acusaba de haber tenido a la joven de "esclava sexual" durante una década, en la que además la tuvo "aislada" para "usarla" cuando quisiera.

Según consta en la sentencia, a la que ahora ha tenido acceso Europa Press, el inculpado Antonio F.H., que hoy tiene 50 años, convivía desde 1992 en un pueblo de Granada con su compañera sentimental y la hija de ésta, nacida en 1987.

Pasados tres años del inicio de la convivencia, en 1995, el inculpado "con la finalidad de satisfacer sus deseos sexuales" aprovechaba que la madre estaba fuera del domicilio para realizar tocamientos a la menor de edad, que entonces tenía ocho años, situaciones que se "repetían con frecuencia" sin que se haya podido determinar el número de ocasiones en que se produjeron.

Dada su condición de padrastro, el hombre le hacía creer a la niña que aquella era una relación normal entre padres e hijos y le conminaba a no contar nada "porque nadie la iba creer". La situación continuó en el tiempo y, conforme la chica iba alcanzando madurez e intentaba oponerse a las relaciones, el padrastro la amenazó con matarlas a ella y a su madre, y llegó incluso a exhibirle un arma de fuego.

Como consecuencia de estos hechos, la chica quedó embarazada a la edad de 18 años y dio a luz a un niño que nació en octubre de 2005. La situación se mantuvo incluso después de nacer el hijo, hasta que la joven abandonó el domicilio familiar en julio de 2007 y presentó denuncia el 24 de noviembre de 2010, cuando el niño le contó que había estado hablando con un hombre, y ella sospechó que podría ser su padrastro.

Los magistrados consideraron creíble y verosímil el relato de la denunciante, que detalló con precisión los abusos, sin que la Sala haya constatado "ningún móvil de resentimiento o venganza" contra el procesado puesto que el incidente que motivó la joven a denunciar fue precisamente el hecho de que éste se acercase su hijo, al cual quería mantener ajeno para preservarlo de las circunstancias de su nacimiento.

Para el tribunal el relato de la víctima se ha mantenido "constante y sin contradicciones" tanto ante la Guardia Civil como ante el juzgado de instrucción y en el acto del juicio oral, siendo corroborado dentro de lo posible por la declaración de su madre, que admitió que cuando era pequeña se quedaba en la cama con el procesado si bien ella nunca pudo sospechar nada anómalo.

Además, la prueba "objetiva incontestable" que corrobora la declaración de la víctima es precisamente su hijo nacido en octubre de 2005, cuando ella todavía residía en el domicilio familiar y que, según las pruebas de ADN, es hijo del procesado.

Por otro lado, los jueces indican que el acusado ha ido cambiando sin embargo su declaración para adaptarla al avance de la instrucción y, aunque en un primer momento negó haber tenido cualquier tipo de contacto sexual con la denunciante, añadiendo la "absurda explicación" de que como tomaba pastillas podían haber abusado de él, después, ante la evidencia del resultado de las pruebas de ADN, admitió haber mantenido relaciones sexuales con la chica, pero siendo mayor de edad y "con el conocimiento y consentimiento de la madre".

Del relato de hechos de la víctima se infiere la "gravedad" de la conducta del acusado así como la repercusión que han tenido estos episodios en la vida de la joven, que vio truncada su infancia por la conducta de su padrastro, y que sufre ansiedad, tristeza y aplanamiento emocional, por lo que los jueces cifran el daño moral causado en 40.000 euros, que fijan como indemnización a la joven.







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