Cómo solicitar la devolución de IRPF por la prestación de maternidad o paternidad

Para las prestaciones percibidas en los años 2016 y 2017, el formulario específico no estará habilitado hasta enero de 2019

maternidad
Imagen ilustrativa | Archivo GD
Dpto. de Derecho Fiscal de HispaColex
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El Tribunal Supremo en sentencia del 3 de octubre de 2018 ha declarado acertadamente que las prestaciones públicas por maternidad recibidas por la Seguridad Social están exentas de tributación en el I.R.P.F.

En fecha 3 de diciembre, la Agencia Tributaria ha puesto a disposición del contribuyente un formulario para solicitar la devolución.

Actualmente se nos presentan los siguientes escenarios:

  • PRESTACIONES PERCIBIDAS DURANTE EL AÑO 2018 Y SIGUIENTES.

El programa de ayuda RENTA WEB ofrecerá los datos fiscales incorporando tales prestaciones como rentas exentas y las retenciones soportadas como plenamente deducibles.

Tras el conocimiento de la sentencia del Tribunal Supremo, el Instituto Nacional de la Seguridad Social ha dejado de practicar retenciones sobre las prestaciones abonadas, por tratarse de rentas exentas.

  • PRESTACIONES PERCIBIDAS EN LOS AÑOS 2014, 2015, 2016 Y 2017.

Estos contribuyentes tienen que presentar solicitud de las rectificaciones del IRPF en las que hubiesen incluido tales rentas.

  • Prestaciones recibidas en los años 2014 y 2015

Para ello la Agencia Tributaria el día 3 de diciembre de 2018 ha habilitado un formulario específico para facilitar la solicitud de los años 2014 y 2015, disponible en la página web de la Agencia Tributaria en que la persona perceptora de la prestación deberá indicar en cuáles de esos años ha percibido la prestación y un número de cuenta bancaria de su titularidad, donde se abonará la devolución que proceda.

  • Prestaciones recibidas en los años 2016 y 2017

No obstante, para las prestaciones percibidas en los años 2016 y 2017 el formulario específico no estará habilitado hasta enero de 2019.

 

Para iniciar dichos procedimientos no es necesario adjuntar a la solicitud un certificado de la Seguridad Social, ya que será la AEAT que obtendrá de la Seguridad Social toda la información necesaria para la resolución de dicho procedimiento. Dicha solicitud puede hacerse a través de la sede electrónica de la Agencia Tributaria  utilizando el sistema de número de referencia para servicios de renta (RENO), Clave PIN o Certificado electrónico.

Alternativamente, podrá utilizarse el formulario en papel para su presentación en cualquiera de las oficinas de registro de la AEAT. La aplicación de la exención corresponderá al órgano que esté conociendo del recurso o reclamación, sin que sea precisa la presentación de ninguna solicitud adicional.

En el caso de solicitudes previamente presentadas que se encuentren pendientes de resolución de un recurso o reclamación,  como indicamos arriba no es necesaria la presentación de ninguna solicitud adicional, no obstante, dicho formulario es muy genérico, y no atiende a circunstancias personales, por lo que, en ese caso,  es recomendable ponerse en manos de profesionales especializados para presentar una solicitud adecuándose a las circunstancias personales del caso concreto.

No obstante, para resolver cualquier duda al respecto, puede consultar con nuestro equipo de abogados especializados en Derecho Fiscal.







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