Cinco claves para que un despido por causas objetivas no sea declarado improcedente

Alrededor de un 50% de los despidos objetivos son declarados improcedentes por un defecto de forma.

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Despedir no siempre es negativo. Las empresas con problemas económicos y que deben reestructurar su plantilla pueden despedir por causas objetivas para intentar estabilizar sus cuentas y no verse abocados al cierre.

Eso sí, hay que seguir una serie de pautas para que esos despidos no se declaren improcedentes por un defecto de forma. Juan José González es abogado en el departamento laboral de HispaColex Servicios Jurídicos. "Nos hemos encontrado muchísimos casos donde empresas que lo están pasando mal económicamente han despedido por causas objetivas y esos despidos se han declarado improcedentes".

González asegura que aproximadamente "un 50% de los despidos que se han ido realizando han incumplido los requisitos de forma debido a no asesorarse de forma adecuada".

Por ello, desde este gabinete jurídico enumeran una serie de requisitos formales sencillos pero que hay que cumplir escrupulosamente:

1. Comunicación escrita: consiste en redactar la carta de despido y desarrollar todos y cada uno de los motivos por los que procedemos a ese despido, explicar si hay pérdidas económicas e incluso aportar datos contables. Todo lo que no se diga en la carta de despido no se podrá utilizar en un juicio. Es el momento para alegar todas las causas.

2. Preavisar con 15 días de antelación: este requisito suscita más de una problemática. De este modo la propia carta de despido es el preaviso. Ello quiere decir que cuando se entrega la carta de despido en una fecha concreta, en la propia comunicación se debe especificar que los efectos del despido se producen 15 días después. Por tanto la carta de despido se entrega un día concreto, si bien los efectos de ese despido se producen 15 días más tarde. El incumplimiento de este requisito no implica la improcedencia del despido, sino que lleva aparejada una indemnización por los días no preavisados.

3. Cuantificar la indemnización correspondiente: la ley exige que la indemnización de 20 días por año trabajado esté cuantificada. Se tienen que tener en cuenta todos y cada uno de los contratos anteriores que ha tenido el trabajador en la empresa.

4. Poner a disposición del trabajador la indemnización en el momento de la comunicación del despido: es un requisito en el que más se suele fallar. En el momento de la entrega de la carta de despido es cuando se debe poner a su disposición la indemnización.

5. Si la empresa cuenta con representante de los trabajadores, hacerle entrega, también a éste, de la carta de despido.

Para evitar problemas, desde HispaColex Servicios Jurídicos aconsejan ponerse en manos de un profesional que pueda asesorar y efectuar de forma eficiente esta serie de trámites cruciales para cualquier empresa.

Si no puedes ver el vídeo pincha aquí. 







Comentarios

Un comentario en “Cinco claves para que un despido por causas objetivas no sea declarado improcedente

  1. Hola desearía tener información de este asunto.
    Llevo en la empresa desde 1990 ...26 años es una cb uno de mis jefes se jubila este verano y el otro no continua en la empresa.por lo que está cerrará.
    Pregunto. Cuantos días me corresponden por año.muchas gracias

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