Alcalde subraya, tras la sentencia, la "irregularidad" que supuso la celebración del Zaidín Rock de 2012

Torres Hurtado y Rocío Díaz
E.P
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El alcalde de Granada, José Torres Hurtado (PP), se ha congratulado de que el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 4 haya "reconocido" que la Asociación de Vecinos del Zaidín "había cometido una irregularidad" al celebrar en 2012 el Festival de Rock sin licencia municipal.

A preguntas de los periodistas sobre la sentencia que reduce de 7.500 a 600 euros la sanción impuesta por el Ayuntamiento a la Asociación de Vecinos, el regidor ha visto con buenos ojos la medida en tanto que, según ha dicho, "no se trata de hacer un quebranto económico" al colectivo vecinal sino de "reconocer que se había cometido una irregularidad".

"La sentencia así lo pone de manifiesto; ha sido favorable al Ayuntamiento en cuanto que reconoce que se había cometido una ilegalidad y eso no se puede hacer por parte de una asociación de vecinos", ha señalado el regidor.

En una resolución contra la que ya no cabe recurso de apelación, el juez considera que el Ayuntamiento no tuvo en cuenta el "principio de proporcionalidad" para imponer la sanción, que aludió además a la "intencionalidad" de la Asociación de Vecinos, representada por el letrado José Amador.

"Este juzgador no está de acuerdo con ello por cuanto la notificación del requerimiento para presentar documentación adicional se hace el mismo día en que comienza el festival", señala el juez, que incide en que la organización del evento "no tenía más opción que suspender la actividad por falta de licencia o celebrarla para no incurrir en incumplimiento de contratos, optando por esto último".

Para el magistrado Antonio Iglesias, "no es discutible tampoco que consta autorización para ocupar la vía pública en la explanada sita junto al estadio de los Cármenes, durante los días 6 a 9 de septiembre y que también había informe favorable del inspector veterinario".

Por ello, teniendo en cuenta la "escasa trascendencia" de la infracción a tenor de la "nula perturbación causada a los intereses públicos", así como la "no acreditación de los beneficios ilícitamente obtenidos", procede apreciar la existencia de una atenuante. En virtud de ello, le impone a la organización la sanción en grado mínimo y dentro de éste, en su mitad inferior, reduciendo la sanción a 600 euros, según consta en el fallo.







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