Absuelto de estafa el exalcalde de Pulianas cuyos denunciantes son condenados a pagar las costas

El Ayuntamiento de Pulianas, gobernado por el PSOE, queda también absuelto como responsable civil subsidiario

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Gil Bracero | Archivo
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La Audiencia Provincial de Granada ha absuelto al exalcalde de Pulianas Rafael Gil Bracero de los delitos de prevaricación y estafa agravada de los que le acusaron los dueños de unos terrenos en el término municipal del municipio granadino en los que se dispuso una actuación pública y que han sido condenados al pago de las costas procesales.

El Ayuntamiento de Pulianas, gobernado por el PSOE, queda también absuelto como responsable civil subsidiario, según la sentencia, a la que ha tenido acceso Europa Press.

Los terrenos de los denunciantes, que pedían al ex alcalde socialista tres años de prisión y ocho de inhabilitación para cargo público por supuestos delitos de estafa y prevaricación, quedaron en parte dispuestos para una actuación pública dirigida a ampliar una carretera y a encauzar el río Juncaril en el término municipal de esta localidad del Área Metropolitana de Granada.

La sentencia, contra la que cabe recurso de casación ante el Tribunal Supremo, indica que para ello se alcanzó un principio de acuerdo con los propietarios que "no era precisamente perjudicial o leonino para éstos sino más bien para el Ayuntamiento, a tenor de la estimación que a esas parcelas objeto de la futura permuta se había dado por el arquitecto técnico municipal".

Así, en lo referente al supuesto delito de prevaricación que se le imputaba, Rafael Gil Bracero "no actuó 'motu proprio' sin asesoramiento alguno, de forma caprichosa o irracional sino con el propósito de alcanzar" dicho principio de acuerdo.

Sobre el supuesto delito de estafa, la sentencia subraya que "si estafados se consideraron los propietarios" en 2004 al otorgar la escritura "no entendemos que hayan permanecido pasivos ante la comisión de tal supuesto delito hasta el año 2013 en que se formula la querella".

El análisis de las pruebas del juicio oral, celebrado los pasados 15 y 16 de noviembre en la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Granada, lleva a concluir al tribunal que la acusación particular "ha utilizado el procedimiento penal para obtener una pretensión que debió ejercitarse en sede civil o en la vía contenciosa" observando una "temeraria actuación" a este respecto que le lleva a condenar a los querellantes al pago de las costas procesales.

La Fiscalía no observaba delito en los hechos y había solicitado la libre absolución.

Rafael Gil Bracero defendió, en su declaración ante el tribunal, que su intención fue "impulsar" el acuerdo "más garantista" con los propietarios que posteriormente le denunciaron, optándose por una fórmula que conllevaba "derechos y obligaciones" que no se vieron "cumplidos" por los dueños de los terrenos que pedían ser resarcidos con más de 400.000 euros.

Desde su "buena voluntad", promovió un "un compromiso o contrato previo a la permuta" que "se lleva a escritura pública" ante notario lo que "desde luego no es la mejor forma de engañar", defendió Gil Bracero.

En los distintos momentos del proceso de negociación para la realización de las obras, que se remonta a los años 90, desde la propiedad "no se ha dicho la verdad", mantuvo Gil Bracero pues "hay informes contradictorios sobre lo que se ocupa, su naturaleza y su valor".

Según consta en el escrito de conclusiones absolutorias del Ministerio Público, los hechos por los que ha quedado absuelto Gil Bracero se remontan al 21 de septiembre de 2004, cuando, en su condición de alcalde de Pulianas, suscribió una escritura con los dueños de las parcelas que el Ayuntamiento precisaba adquirir "con la mayor celeridad posible" para "no entorpecer el transcurso de una obras públicas".

Las estaba ejecutando la Diputación de Granada y la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir en colaboración con el Ayuntamiento y su objetivo era la ampliación de la carretera a Granada y la mejora de las redes de abastecimiento de agua y saneamiento, así como el encauzamiento del río Juncaril.

En la escritura firmada por las partes, se exponía la pretensión del Ayuntamiento de adquirir por permuta parte de las fincas y se fijaba una serie de obligaciones a los propietarios para formalizarlo en escritura pública.

No quedaba probado a juicio de la Fiscalía que, como sostenía la acusación particular, la suscripción de este documento fuera el engaño que el acusado utilizó para obtener la disponibilidad de los terrenos "evitando así que el Ayuntamiento de Pulianas tuviera que hacer frente a las posibles responsabilidades derivadas del retraso en la ejecución de los trabajos y consiguiendo la terminación de las obras".

Advertía la Fiscalía de que lo firmado no era una permuta, puesto que la intención era transmitir la posesión de las fincas para la citada intervención pública pero "no su propiedad", de modo que el perjuicio que se causa al propietario es el de privarle de su uso, que es muy limitado por estar el terreno afectado a una servidumbre pública.

A ello sumaba que uno de los factores por los que no se pudo realizar la permuta fue la falta de cumplimiento de los particulares de las obligaciones que asumieron.

"El propio documento establece las consecuencias del incumplimiento por cualquiera de las partes y los efectos de la resolución del contrato por desacuerdo, que supondrían siempre la entrega del valor de los terrenos a sus propietarios dada su imposible reversión, por lo que el incumplimiento de lo pactado en la escritura encuentra --a juicio del fiscal-- un mejor acomodo en otros órdenes jurisdiccionales".







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